Sentencia N° 1737 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1737, Exp. 05-0684, 11/11/2008
Expediente05-0684
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2008-11-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de aclaratoria de la sentencia número 527, dictada el 13 de marzo de 2006, por haber sido presentada extemporáneamente. La solicitud fue realizada más de tres meses después de la publicación de la sentencia original, lo que contraviene lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil sobre los plazos para solicitar aclaratorias. La Sala fundamentó su decisión en la normativa vigente y en precedentes relacionados con la oportunidad para solicitar aclaratorias.
Extracto de la motiva
El único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece: “...(omissis)... el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. Sobre el alcance de la norma precedentemente transcrita, esta Sala se pronunció en sentencia número 1599 del 20 de diciembre de 2000, caso: “Asociación Cooperativa Mixta La Salvación, R. L.”, en los siguientes términos: “... que el transcrito artículo 252, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar...”. En el presente caso se observa que, aun cuando la sentencia No. 527 fue publicada el 13 de marzo de 2006, la primera solicitud de aclaratoria fue realizada el 6 de julio de 2006, es decir, luego de transcurrido un lapso superior a tres (3) meses, a todas luces fuera de la oportunidad procesal que prevé la norma.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA la presente solicitud de aclaratoria de sentencia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
aclaratoriasentenciaoportunidad procesalCódigo de Procedimiento Civilinadmisionderecho procesaljusticiatribunal