Sentencia N° 1737 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1737, Exp. 07-0902, 08/08/2007
Expediente07-0902
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-08-08
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por Rebeca Fuentes de Aponte contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado con lugar su apelación. La Sala concluyó que la decisión de la Corte no se ajustaba a los principios establecidos en la Constitución, especialmente en lo que respecta a la tutela judicial efectiva y el debido proceso. Sin embargo, la Sala decidió no ha lugar a la solicitud de revisión, considerando que la sentencia impugnada estaba ajustada a derecho y no constituía una nueva instancia.
Extracto de la motiva
Una vez asumida la competencia, esta Sala procede a pronunciarse acerca de la solicitud de revisión efectuada y, al respecto, estima conveniente aclarar, tal como lo ha hecho en reiteradas oportunidades, que esta facultad revisora, que le ha sido otorgada en la Constitución, y ratificada en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, viene dada con la finalidad de garantizar la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales, y en ningún momento debe ser considerada como una nueva instancia, debido a que la misma sólo procede en los casos de sentencias definitivamente firmes. Al respecto, la Sala en decisión del 6 de febrero de 2001 (Caso: Corporación de Turismo de Venezuela, CORPOTURISMO), señaló lo siguiente: “Sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por la ciudadana REBECA FUENTES DE APONTE, asistida por el abogado Virgilio Briceño, contra la sentencia dictada el 18 de julio de 2006 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar la apelación y parcialmente con lugar la querella funcionarial interpuesta por la hoy solicitante contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio de Interior y Justicia (actualmente Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia). Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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