Sentencia N° 1737 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de octubre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1737, Exp. 06-1019, 09/10/2006
Expediente06-1019
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de octubre de 2006, declaró sin lugar la apelación interpuesta contra la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La apelación se fundamentó en la negativa del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria de renovar la licencia para el ejercicio del comercio ambulante, lo que llevó a la clausura y remoción del kiosco de la accionante. La Sala consideró que existían vías judiciales ordinarias para impugnar el acto administrativo, lo que justificaba la inadmisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la acción de amparo es inadmisible cuando el agraviado ha optado por recurrir a vías ordinarias o ha hecho uso de medios judiciales preexistentes. En este caso, la quejosa no había agotado la vía administrativa, ya que el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Nº 736 del 7 de diciembre de 2005 no había sido decidido al momento de interponer la acción de amparo. Por lo tanto, se ratifica el criterio del a quo en cuanto a la inadmisibilidad de la presente acción de amparo, dado que la parte accionante contaba con la vía judicial idónea para satisfacer su pretensión a través del recurso contencioso tributario.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta y CONFIRMA la sentencia dictada el 30 de enero de 2006, por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Roquefélix Arvelo Villamizar, Héctor Fernández Vásquez, María Verónica Matheus Domínguez, Alfredo Salas Miralles y María Alejandra Parra Quijano, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ISABEL CRISTINA MARQUES DE CARVALHO, contra la Resolución Nº 736 emanada del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante la cual se ordenó la clausura y remoción del kiosco propiedad de la accionante.
Palabras clave
amparo constitucionalclausuraremociónlicenciacomercio ambulantedebido procesoresolución administrativa