Sentencia N° 1737 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1737, Exp. 05-0658, 15/07/2005
Expediente05-0658
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-15
DecisiónConfirmar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de marzo de 2005, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas Odilette Ollarves Ruiz y Morella Arandia Mussa, en representación de los ciudadanos Jesús María Elbittar Cecin y Miriam Josefina Villegas de Elbittar. La inadmisibilidad se fundamentó en que los accionantes habían agotado la vía procesal ordinaria al interponer un recurso de apelación contra la decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia que declaró con lugar la oposición a la medida de secuestro solicitada por la parte demandada, Sara Montes.
Extracto de la motiva
En el caso bajo examen, se evidencia de las actas que conforman el expediente, específicamente del contenido del folio 136, que fue anunciado por los aquí accionantes recurso de apelación en fecha 01 de marzo de 2005 en contra del fallo emanado del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual se decretó la oposición en la presente causa y consecuencialmente fueron ejercidos los recursos pertinentes en contra de la decisión fechada 25 de febrero de 2005 agotando de esta forma la vía procesal ordinaria, tal y como quedó demostrado de la diligencia de fecha 21 de febrero de 2005 cursante al folio 132 mediante la cual la apoderada judicial de la parte actora desistió del recurso de apelación por ella interpuesto el 16 de febrero de 2005 impugnando la decisión de fecha 15 de febrero de 2005 que declaró la litispendencia, por lo que ha quedado demostrado un claro uso de la vía procesal determinada, establecida en nuestra norma adjetiva para la resolución del conflicto principal razón por la cual este Órgano Jurisdiccional actuando en sede constitucional no le corresponde conocer de estos alegatos ya que de hacerlo atentaría contra el principio de la cosa Juzgada.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada el 4 de marzo de 2005 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por las abogadas Odilette Ollarves Ruiz y Morella Arandia Mussa, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 21.770 y 80.852, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos JESÚS MARÍA ELBITTAR CECIN y MIRIAM JOSEFINA VILLEGAS DE ELBITTAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.773.961 y 3.802.828, respectivamente, contra la decisión dictada el 25 de febrero de 2005, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esa Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la oposición formulada por la ciudadana Sara Montes, contra la medida de secuestro acordada por el referido Juzgado Sexto de Primera Instancia, en el juicio por resolución de contrato incoado por los hoy accionantes contra la mencionada ciudadana.
Palabras clave
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