Sentencia N° 1737 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1737, Exp. 04-0661, 23/08/2004
Expediente04-0661
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional se pronuncia sobre la declinatoria de competencia en un caso de amparo constitucional. Se establece que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo asumirá la competencia para conocer de la consulta de ley relacionada con la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil. La Sala considera que la designación de los magistrados de dicha Corte por parte de la Sala Político-Administrativa es inconstitucional, lo que justifica la decisión de declinar la competencia.
Extracto de la motiva
La Sala considera por tanto, que debe declinar la competencia del caso de autos en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a fin de que conozca de la consulta antes referida, conforme a las competencias y atribuciones que le son propias. En efecto, el artículo 6.23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone: “El Tribunal Supremo de Justicia tiene las siguientes atribuciones: / (...) 23. Designar, por las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la Sala Político-Administrativa, a los jueces o juezas de la jurisdicción Contencioso Administrativo y tribunales regionales.” Por su parte, el artículo 184 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia disponía: “Se crea con sede en Caracas y jurisdicción en todo el territorio nacional, un Tribunal que se denominará Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, integrado por cinco Magistrados, quienes deberán ser abogados, venezolanos, mayores de treinta años y de reconocida honorabilidad y competencia. Será condición preferente para su escogencia, haber realizado cursos de especialización en Derecho Público, ser docente de nivel superior en tal rama o haber ejercido la abogacía por más de diez años en el mismo campo, al servicio de instituciones públicas o privadas. La designación de los jueces que formarán el Tribunal y la de sus respectivos suplentes, será hecha por la Corte Suprema de Justicia, en Sala Político-Administrativa, con arreglo a las normas complementarias que ella dicte, y su organización y funcionamiento se regirán por las disposiciones de esta Ley y de la Ley Orgánica del Poder Judicial.”
Dispositiva
La Sala considera por tanto, que debe declinar la competencia del caso de autos en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a fin de que conozca de la consulta antes referida, conforme a las competencias y atribuciones que le son propias. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente. Envíese copia certificada de la presente decisión al referido Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo.
Palabras clave
amparo constitucionalcompetenciaCorte Primerainconstitucionalidaddesignación de magistradosLey Orgánica del Tribunal Supremo de JusticiaEstado Bolívarconsulta de ley