Sentencia N° 1737 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1737, Exp. 03-0817, 25/06/2003
Expediente03-0817
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el Ministerio Público contra la decisión de la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones, que declaró inadmisible un recurso de apelación y anuló actuaciones del Juzgado Quincuagésimo de Control. La Sala Constitucional consideró que la decisión de la Corte de Apelaciones violó derechos fundamentales como el debido proceso y la tutela judicial efectiva, al no permitir la defensa adecuada de los imputados y al exceder sus atribuciones al anular actuaciones sin la debida competencia.

Extracto de la motiva

La violación de derechos constitucionales del Ministerio Público ha sido declarada por esta Sala en diversos fallos, por ejemplo, en sentencia No. 3255 del 13 de diciembre de 2002 (Caso: César Mirabal Mata). No sólo el ciudadano Gonzalo Feijóo Martínez, sino todos los demás a quienes el Ministerio Público les había solicitado su citación para oírlos y posteriormente su orden de aprehensión y medida de prohibición de salida del país, no poseían la condición de imputados en la investigación respectiva y por ende no se encontraban a derecho. razón por la cual mal podía el precitado Feijóo Martínez designar abogados defensores para actuar en la investigación y éstos apelar en ausencia de su defendido de la negativa del Juzgado de Control ante una petición suya mediante mandatarios. En Venezuela no es posible el juzgamiento en ausencia de los ciudadanos, por ser violatorio del debido proceso que impone la necesidad de que el investigado sea notificado de los cargos, de asegurarle la asistencia de abogado, de ser oído, de obtener un pronunciamiento motivado y de que pueda recurrir contra él, pero que también exige su presencia en determinados actos del proceso, a los fines de ejercer tales derechos.

Dispositiva

1. Declara CON LUGAR la acción de amparo propuesta por los representantes del Ministerio Público contra la decisión del 17 de marzo de 2003, dictada por la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2. ANULA todo lo actuado en el proceso penal en cuestión, dejando a salvo la facultad del Ministerio Público de efectuar el acto de imputación y demás actos procesales consiguientes, con base en las investigaciones realizadas, dependiendo del valor y mérito que de ellas se deriven, y ante el Tribunal de Control a quien le corresponda conforme a la Resolución N° 1924 de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. 3. Se EXONERA de toda responsabilidad a los integrantes de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesotutela judicial efectivanulidad de actuacionesCorte de ApelacionesMinisterio Público

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