Sentencia N° 1737 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de julio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1737, Exp. 01-1717, 31/07/2002
Expediente01-1717
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-07-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer de la apelación interpuesta por el abogado Carlos Luis Contreras Quiroz, representante del Fisco Nacional, contra una decisión del Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario. La Sala declaró que no tiene competencia para conocer de la apelación, declinando el conocimiento a la Sala Político Administrativa, dado que la acción de amparo se consideró accesoria a la acción principal de nulidad.

Extracto de la motiva

Esta Sala pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente causa, y observa que se trata de la apelación de una decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 17 de octubre de 2000, en la que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta conjuntamente con recurso contencioso tributario, por la ciudadana Elena Couttenye Clement, representante judicial de la Sociedad Mercantil “COUTTENYE & CO, S.A. En aplicación de la doctrina de la Sala, establecida en sentencia del 20 de enero de 2000 (expediente N° 00-002, caso E. Mata Millán), a propósito de la competencia en materia de amparo constitucional y, en particular, a propósito de dicha competencia en el caso de la acción de amparo ejercida conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de anulación (artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales), se declara que el tribunal competente para conocer del recurso de apelación ejercido contra la providencia del amparo cautelar, así como del que eventualmente se ejerza contra la sentencia, definitiva o interlocutoria con fuerza de definitiva, que se pronuncie sobre el recurso contencioso administrativo de anulación, es la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que no tiene competencia para conocer de la apelación interpuesta por el abogado Carlos Luis Contreras Quiroz, representante del Fisco Nacional, contra la sentencia dictada el 17 de octubre de 2000, por el Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. 2.- Declina el conocimiento de la presente causa en la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelaciónamparocontencioso tributariocompetenciaSala Político AdministrativaFisco Nacionalacción de nulidad

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