Sentencia N° 1736 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1736, Exp. 25-0003, 03/11/2025
Expediente25-0003
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-05-21
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Pedro Omar Solórzano Reyes, en representación de los ciudadanos María Alexandra Rodríguez Montes, César Enrique Rodríguez Montes y Franklin Enrique Montes Alarcón. La solicitud se refería a la sentencia N° 0753 dictada el 21 de mayo de 2025, en la que se declaró improcedente la revisión de una decisión anterior sobre la nulidad de una asamblea de accionistas de la sociedad mercantil Inmobiliaria Montes, C.A.
Extracto de la motiva
Como punto previo es necesario determinar la tempestividad de la aclaratoria solicitada, para lo cual esta Sala considera pertinente emitir algunas consideraciones en torno a la oportunidad en que debe ser admitida, cuando se trata de sentencias dictadas en materia de revisión constitucional. Así, es apropiado acotar que de manera reiterada se ha sostenido que la revisión es una potestad extraordinaria, excepcional y discrecional de esta Sala, concebida como un mecanismo para el control, orientación y armonización del sistema de justicia constitucional a cargo de todos los jueces de la República, implementado con el fin de garantizar la uniformidad en la interpretación de las normas, principios y derechos constitucionales, que bajo ningún concepto puede ser utilizada como un recurso ordinario o como un medio para reexaminar el fondo de las decisiones judiciales. En este sentido, la Sala ha establecido que la solicitud de aclaratoria debe ser admitida cuando se evidencian ambigüedades, oscuridades o contradicciones en la decisión, que impidan la correcta comprensión de la misma, lo que no ocurre en el presente caso, ya que la decisión impugnada es clara y precisa en sus términos, y no presenta los vicios alegados por los solicitantes. Por lo tanto, se concluye que la solicitud de aclaratoria no es procedente, dado que no se ha demostrado la existencia de ambigüedades u oscuridades en la sentencia objeto de la presente solicitud, y en consecuencia, se declara inadmisible la misma.
Dispositiva
IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria presentada el 31 de julio de 2025 por el abogado Pedro Omar Solórzano Reyes, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARÍA ALEXANDRA RODRÍGUEZ MONTES, CÉSAR ENRIQUE RODRÍGUEZ MONTES y FRANKLIN ENRIQUE MONTES ALARCÓN, ya identificados, de la sentencia N° 0753 dictada por esta Sala el 21 de mayo de 2025.