Sentencia N° 1736 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1736, Exp. 22-0667, 04/12/2023
Expediente22-0667
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2023-12-04
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró SIN LUGAR la acción de amparo interpuesta por Ahlam Abou de Farhat y Rima Farhat Abou contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito, que había declarado con lugar la acción de amparo. La decisión se fundamenta en el fallecimiento del ciudadano Ali Hassan Farhat Pagali, lo que genera el decaimiento del objeto del amparo. La Sala también declaró INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por las demandantes contra la decisión del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, debido a la misma razón del fallecimiento del entredicho.

Extracto de la motiva

‘Lo transcrito determina la soberanía del Juez para acordar innominadas, movido únicamente por su sano criterio y como parámetro que exista una lesión o daño a algún derecho del solicitante que pueda ser protegido preventivamente con el decreto de la cautelar. En el sub iudice, nos encontramos que las medidas innominadas de protección aquí solicitadas versan sobre la atención que requiere el notado, ciudadano ALI FARHAT PAGALI, titular de la cédula de identidad N° V- 5.604.474, por encontrarse en delicado estado de salud, razón por la cual quien aquí suscribe partiendo de los hechos alegados por las partes en el proceso, y vistos los argumentos dados por las mismas en el acto conciliatorio celebrado el día de hoy (12.08.2022), donde ambas parles (sic) manifestaron que el fin último u objeto de sus solicitudes es procurar la estabilidad y recuperación de la salud del referido ciudadano, este tribunal como garante del proceso y en búsqueda las mejores condiciones para la estabilidad y recuperación de salud del ciudadano ALI FARHAT PAGALI, conforme a lo dispuesto en el artículo 401 del Código Civil, DECRETA: Medida Cautelar Innominada a favor del notado, ciudadano ALI FARHAT PAGALI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.604.474 la cual consiste en: 1.- El ciudadano ALI FARHAT PAGALI, antes identificado, deberá permanecer en su hogar conyugal y de residencia ubicado en la Urbanización Parque El Retiro, calle 8B, Quinta Villa Rima, San Antonio de Los Altos, municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda, junto a su esposa ciudadana AHLAM FARHAT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.119.660, quien manifestó ser la cuidadora y quien vela por el bienestar del mismo desde hace 55 años, tal y como lo señaló en el acto conciliatorio donde además esgrimió que no podían cercenarle sus derechos como cónyuge. 2.- El ciudadano BILAL FARHAT, venezolano, mayor de edad y titular de [la cédula] identidad N° V-10.532.992, en su condición de Tutor Interino Provisional designado mediante fallo de fecha 20 de julio de 2022, por el Juzgado Primero de Primera Instancia lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Miranda, y en su carácter de hijo, deberá cuidar, vigilar, velar y proteger a la persona del ciudadano ALL FARHAT PAGALI, antes identificado, en cumplimiento del cargo recaído en su persona y ordenado en la indicada sentencia. 3.- Se autoriza ampliamente a la ciudadana AHLAM de FARHAT, antes identificada, en su condición de cónyuge del ciudadano ALI FARHAT, a contratar al personal doméstico, de cocina, limpieza y afines, que considere necesarios para el mejor cuidado del notado. 4.- Se autoriza ampliamente al ciudadano BILAL FARHAT, antes identificado, en su condición de Tutor Interino Provisional, a la contratación del personal médico calificado, esto es, de enfermería, ambulancias 24x24, laboratorios médicos y médicos tratantes, quienes deberán encontrarse a disposición de! notado cuando éste lo requiera y quienes tendrán acceso al domicilio del mismo. En el entendido, que no podrá contratar al personal de enfermería que anteriormente realizaba el cuidado del notado, debido a las desavenencias con la ciudadana AHLAM de FARHAT; asimismo, deberá facilitar el traslado del personal calificado necesario para las curas domiciliarias de las lesiones (escaras) que presenta el ciudadano ALI FARHAT. 5.- Se autoriza a los ciudadanos BILAL FARHAT, TAREK FARHAT y RIMA FARHAT, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-10.532.992, V- 6.681.920 y V-16.286.912, respectivamente, a la convivencia y visitas las 24 horas del día los siete (7) días de la semana, a su padre ciudadano ALI FARHAT, supra identificado en el hogar paterno. 6.- La presente medida innominada tendrá vigencia hasta que el tribunal dicte la sentencia definitiva que corresponda’

Dispositiva

SIN LUGAR el presente recurso la presente acción de amparo interpuesta por la abogada Harley Josefina Paredes Jiménez, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano BILAL FARHAT ZEID contra la decisión del 17 de agosto de 2022 dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró con lugar la Acción de Amparo Constitucional en cuestión. INADMISIBLE, de manera sobrevenida la acción de amparo constitucional interpuesta por las ciudadanas AHLAM ABOU DE FARHAT, y RIMA FARHAT ABOU ya identificadas, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 12 de agosto de 2022, emitida en el procedimiento de interdicción civil iniciado por la abogada Harley Paredes actuando como apoderada judicial del ciudadano BILAL FARHAT, contra su padre el ciudadano ALI HASSAN FARHAT PAGALI, quien al fallecer en el decurso del proceso generó el decaimiento del objeto de la presente demanda de amparo.

Palabras clave

medidas cautelarestutelaincapacidadderechos humanossaludprotecciónfamilia

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