Sentencia N° 1736 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1736, Exp. 14-1083, 09/12/2014
Expediente14-1083
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-12-09
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por Antonio José Álvarez Guerrero, quien impugnó una decisión del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario. La decisión impugnada había declarado con lugar una apelación y ordenado la ejecución de una transacción. La Sala determinó que la solicitud no cumplía con los requisitos para su admisión, ya que no se evidenció una violación de derechos fundamentales ni un desacuerdo que justificara la revisión constitucional. Finalmente, se declaró que no había lugar a la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional tiene atribuida la potestad de revisar sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República. Esta potestad abarca fallos que hayan desconocido algún precedente establecido por la Sala, efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional, o producido un error grave en su interpretación. En este caso, la Sala concluyó que la solicitud de revisión no encuadra en los tipos de decisiones restringidas a la revisión constitucional, y que la decisión impugnada no alteraba la interpretación uniforme de normas y principios constitucionales.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el ciudadano ANTONIO JOSÉ ÁLVAREZ GUERRERO, propietario de la firma personal FRENOS Y SERVICIOS DE ANTONIO JOSÉ ÁLVAREZ GUERRERO, representado judicialmente por el abogado Carlos Felipe Peña, ya identificados, de la decisión dictada en fecha 5 de agosto de 2014, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
revisión constitucionaldebido procesotransacciónjurisprudenciacompetenciaderecho a la defensa