Sentencia N° 1736 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1736, Exp. 13-0537, 16/12/2013
Expediente13-0537
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-12-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Zulia, en relación a una demanda de amparo constitucional interpuesta por IPG MARÍTIMA C.A. y CORBINSA SUCRE. Las demandantes alegaron violaciones a sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la propiedad, debido a la administración especial de sus embarcaciones por parte de funcionarios de la ONA y el SNB, en el marco de una investigación penal que no les involucraba directamente.
El Tribunal declaró su competencia para conocer del amparo, argumentando que la medida cautelar de aseguramiento sobre las embarcaciones no había sido ejecutada y que la acción de amparo debía ser conocida por el tribunal que dictó la medida. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para su conocimiento y decisión.
Extracto de la motiva
motiva esta acción, con lo cual se incurrió en una actuación sin basamento legal alguno, violentando y quebrantando en forma flagrante el debido proceso y el derecho a la defensa…” Asimismo, estiman que está siendo flagrantemente lesionado el derecho a la propiedad, establecido en el artículo 115 eiusdem, puesto que a pesar de que fue “Suficientemente probado, acreditado y demostrado que (sus) representadas como propietarias legítimas de los remolcadores adquirieron de buena fe y con total transparencia la propiedad de unos remolcadores que jamás han pertenecido a los sujetos investigados y menos aún han sido propiedad o han estado involucrados en hecho delictivo que amerite sanción alguna”, el Director General del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisado Juvenal José Fernández López, tomó posesión de los remolcadores y los entregó bajo una figura de administración especial. 3. Pidieron: “i) Se ordene al ciudadano General ALEJANDRO CONSTANTINO KELERIS BUCARITO, Presidente de la ONA y al ciudadano JUVENAL IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 6 de 27 JOSÉ FERNÁNDEZ LÓPEZ, Director General del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados, abstener de paralizar las operaciones programadas por IPG MARÍTIMA C.A y CORBINSA sobre los buques tipo remolcadores LEON 1 y DAVIANELY. ii) Se deje SIN EFECTO el acuerdo de la administración especial asumida por vía de hecho por del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados con la empresa INVERSORA POONA C.A sobre los remolcadores, ante la presunción de una medida de incautación que JAMÁS ha sido ejecutada, en razón de lo cual ha perdido su vigencia actual, luego de tres años de ser dictada. iii) Se le reintegre sin restricción ni limitación alguna a las empresas IPG MARÍTIMA C.A y CORBINSA la libre movilizació
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: INCOMPETENTE para conocer de la pretensión constitucional incoada y en consecuencia PLANTEA EL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, solicitando a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la regulación de competencia de conformidad con el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 71 eiusdem y ordena remitir inmediatamente el expediente íntegro a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que determine quién debe conocer de la pretensión de amparo constitucional incoada por las sociedades mercantil IPG MARÍTIMA, C.A., y CORPORACIÓN BOLIVARIANA PARA EL DESARROLLO DE LAS INDUSTRIAS DEL SECTOR ACUÁTICO DEL ESTADO SUCRE (CORBINSA SUCRE, S.A.), identificadas en actas, en contra del Coronel de la Guardia Nacional Bolivariana ciudadano JUVENAL JOSÉ FERNÁNDEZ LÓPEZ, en su condición de Director General del SERVICIO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES ASEGURADOS O INCAUTADOS, CONFISCADOS Y DECOMISADOS (SNB), y el ciudadano General ALEJANDRO CONSTANTINO KELERIS BUCARITO, en su condición de Director de la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS (ONA). Así se decide.
Palabras clave
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