Sentencia N° 1736 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de noviembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1736, Exp. 11-1152, 16/11/2011
Expediente11-1152
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-11-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La sentencia se refiere a un recurso de amparo constitucional interpuesto por Miguel Omar Valera Vásquez y otros, en contra de decisiones del Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara. El tribunal de instancia había declarado inadmisible la pretensión de amparo, lo que motivó la apelación de los demandantes. La Sala Constitucional revisó la admisibilidad del recurso y consideró que la decisión del juez de amparo carecía de fundamento, ya que el día 1° de septiembre de 2011 estaba marcado como no hábil en el calendario judicial, lo que justificaba la presentación extemporánea de la apelación.

Extracto de la motiva

En virtud de que es un hecho notorio que el 1° de septiembre está marcado en el Calendario Judicial como un día no hábil para todos los tribunales, y tomando en cuenta que solamente los tribunales con competencia en materia penal trabajan con el sistema de guardias, esta Sala, debe determinar si el Tribunal Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara laboró el 1° de septiembre de 2011. Así las cosas, con fundamento en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala ordena a la Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que en el lapso de tres (3) días informe a esta Sala sobre si hubo actividad en el Palacio de Justicia de ese Estado el día 1° de septiembre de 2011, día de la Creación de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura salvo las actividades que por guardias se llevan normalmente en los tribunales con competencia penal, y que informe si era posible el acceso al edificio para el ejercicio de actividades procesales. Se le advierte a la Jueza Rectora del Estado Lara que el incumplimiento de esta orden podrá ser sancionada con multa equivalente a doscientas Unidades Tributarias (200 U.T.), según lo que dispone el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. En Caracas, a la fecha ut supra.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderecho al debido proceso

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