Sentencia N° 1736 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1736, Exp. 09-0712, 16/12/2009
Expediente09-0712
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2009-12-16
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de aclaratoria presentada por Richard Caballero Osuna respecto a la sentencia N° 1.247. La solicitud fue presentada dentro del lapso legal, pero se determinó que no se trataba de aclarar puntos dudosos, sino de solicitar un nuevo pronunciamiento sobre aspectos ya considerados por la Sala. Además, se corrige un error material en la publicación de la sentencia.
Extracto de la motiva
La figura de la aclaratoria o ampliación -aplicable al caso de autos- está prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente: "Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente". Observa la Sala que, en el presente caso, la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada el 30 de septiembre de 2009, fue presentada el 1 de octubre de 2009, es decir, dentro del lapso legalmente establecido por la norma supra citada, por lo que pasa a examinar la referida aclaratoria. Al respecto advierte, del escrito presentado por el solicitante de la aclaratoria, que el mismo solicita que la Sala se pronuncie en torno a aspectos de fondo que ya fueron del conocimiento de este máximo Tribunal, cuando realizó su actividad juzgadora, y lo condujo a la declaratoria de que no ha lugar la revisión, sin que la referida solicitud de aclaratoria por parte del ciudadano Richard Caballero Osuna, pretenda realmente “aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos” para lo cual está destinada esta figura procesal.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria planteada por el abogado RICHARD CABALLERO OSUNA, de la sentencia N° 1.247 que declaró que NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia N° 000777 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia el 19 de noviembre de 2008. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.