Sentencia N° 1736 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1736, Exp. 07-1403, 11/11/2008
Expediente07-1403
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-11
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 11 de noviembre de 2008, declaró no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por el abogado José Luis Sapiain Rodríguez, en su carácter de Suplente Especial de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. La solicitud buscaba revisar la sentencia N° 369, dictada el 3 de julio de 2007, por la Sala de Casación Penal, que desestimó el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra la sentencia proferida el 7 de diciembre de 2006, que absolvió al ciudadano Rafael Gerardo Siso Berengel de los cargos de homicidio intencional y uso indebido de arma de fuego.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la solicitud de revisión, determinó que no se evidenció un error grotesco en la interpretación de la Constitución ni se obvió la interpretación de la norma constitucional. Se destacó que el Ministerio Público fue debidamente notificado para la celebración del acto de informes, lo que permitió que la revisión solicitada no procediera en derecho. La Sala enfatizó la importancia de la notificación y citación de las partes en el proceso penal, asegurando que se respeten los derechos de todas las partes involucradas.

Dispositiva

Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado JOSÉ LUIS SAPIAIN RODRÍGUEZ, en su carácter de Suplente Especial de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público ante las Salas Accidentales de Reenvío en lo Penal y las Cortes de Apelaciones a Nivel Nacional, de la sentencia N° 369, dictada el 3 de julio de 2007, por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, que desestimó, por manifiestamente infundado, el recurso de casación que intentó ese órgano fiscal, contra la sentencia proferida el 7 de diciembre de 2006, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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