Sentencia N° 1736 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1736, Exp. 02-2588, 25/06/2003
Expediente02-2588
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la revisión constitucional solicitada por el Alcalde del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, NELSON MORENO MIÉREZ, contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró con lugar la apelación contra un fallo que había declarado sin lugar un recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala encontró que la Corte Primera había incurrido en vicios de inmotivación y violación del derecho a la defensa, al no considerar adecuadamente los derechos de la tercera generación, como la protección del medio ambiente, en su decisión. Por lo tanto, la Sala declaró con lugar la solicitud de revisión y anuló la sentencia impugnada.

Extracto de la motiva

La protección del medio ambiente, es un bien que puede ser ignorado por unos, o discutido por los que se aprovechan de él, pero el Juez que conozca de las acciones protectivas, no necesitará para juzgar los daños al ambiente, determinar si existe o no oposición por parte de los miembros del conglomerado social, para proceder a sentenciar en contra de los transgresores, bastándole constatar el daño que se causa a la colectividad, así ésta no lo acepte. En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se consagra de una manera novedosa y de avanzada la obligación del Estado de proteger el medio ambiente (artículos 127, 128 y 129), como parte integrante de los llamados derechos de la tercera generación, pues su protección no sólo propende a favorecer a un grupo determinado en un momento determinado, sino al colectivo y para generaciones presentes y futuras, de allí la enorme responsabilidad de los operadores de justicia llamados a ponderar los derechos individuales frente al colectivo, máxime en el caso de autos, por tratarse de una zona enclavada dentro de un territorio declarado como Parque Nacional.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la solicitud de revisión constitucional ejercida por el ciudadano NELSON MORENO MIÉREZ, en su carácter de ALCALDE DEL MUNICIPIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, asistido por los abogados Carlos Escarrá Malavé y Víctor Alvarez Medina, de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 2 de octubre de 2002. 2.- NULA la sentencia accionada, antes identificada. Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, ubicado en el Estado Anzoátegui y al Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

Palabras clave

revisión constitucionalnulidadpermisos de construcciónderechos de la tercera generaciónprotección ambientaltutela judicial efectivaseguridad jurídica

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