Sentencia N° 1735 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1735, Exp. 23-0704, 04/12/2023
Expediente23-0704
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-04
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de revisión constitucional relacionada con una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia, que había declarado sin lugar una demanda de posesión. La solicitante argumentó que se violaron principios constitucionales en la decisión del tribunal inferior. La Sala, tras analizar el caso, determinó que el Juzgado actuó conforme a derecho y que la revisión no debía ser entendida como una nueva instancia, sino como un mecanismo para preservar la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales.
Extracto de la motiva
Que la sentencia incurre en el vicio de silencio de prueba por cuanto no se desprende “(…) de la decisión apelada ninguna consideración apreciativa de las pruebas antes mencionadas, más concretamente, en torno al documento antes citados, lo que acarrea una lesión a los atributos del derecho fundamental a obtener una sentencia fundada y a una tutela judicial efectiva”. Que “(…) se redunda en el desconocimiento por parte de la Jueza de Municipio del tema decidendum, es decir, quien tiene el mejor derecho a poseer, no quien de hecho detenta la posesión, lo que se trata de un tema absolutamente ajeno a la presente controversia jurídica, de allí que la acción propuesta sea, se reitera, la actio possesione, y no alguna de las tutelas jurisdiccionales de protección posesoria (…)” Que “(…) con la conducta delatada, es decir, de atribuir erradamente al ejercicio de una tutela jurisdiccional el carácter de un procedimiento de protección posesoria, y silenciar específicos medios de prueba alegados (…), así como darles a otros una valoración grotescamente equivoca (sic) y alejada de todo razonamiento lógico, se violaron los principios constitucionales de derecho a la defensa, igualdad ante la ley, confianza legítima, seguridad, jurídica, expectativa plausible y tutela judicial efectiva (…)”
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado José Gregorio Nava González, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana JANETH JOSEFINA VICUÑA DE LUZARDO, de la sentencia del 6 de junio de 2023, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
Palabras clave
posesióntutela jurisdiccionalderecho a la defensasilencio de pruebaacción interdictal