Sentencia N° 1735 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1735, Exp. 13-0289, 16/12/2013
Expediente13-0289
PonenteGLADYS MARÍA GUTIERREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-12-16
DecisiónNO ACEPTA la declinatoria de competencia efectuada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de un recurso de apelación interpuesto por la abogada Maritza Saldivia Solano. Se determinó que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo es la competente para decidir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo que había declarado parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional presentada por el Síndico Procurador Municipal del Municipio Iribarren. La Sala no aceptó la declinatoria de competencia efectuada por la Corte Segunda, reafirmando su autoridad en el caso.
Extracto de la motiva
motiva la tutela constitucional con el objeto de compeler al tribunal querellado al pronunciamiento sobre aquel medio defensivo ejercido…”. 1.7 Que dicha situación “…se agrava cuando el Juez querellado mediante oficio No. 445 de fecha 13 de marzo de 2003, esto es, dentro del lapso para ejercer la apelación, remite al juzgado ejecutor de medida, la orden de ejecución de la medida cautelar innominada (...) y en función de esto, el juzgado (sic) tercero (sic) ejecutor (sic) IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 6 de 17 de medidas (sic) fijó para la realización del acto de ejecución cautelar el día 31 de marzo de 2003 (...) siendo notificada al Municipio el día 24-03-2003, y lo cual será objeto de la pretensión cautelar de la presente acción de amparo…”.
Dispositiva
PRIMERO: NO ACEPTA la declinatoria de competencia efectuada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. SEGUNDO: la COMPETENTE es la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para decidir el recurso de apelación interpuesto por la abogada Maritza Saldivia Solano contra la sentencia dictada el 21 de abril de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Emilio Giménez Mendía, actuando con el entonces carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, contra la omisión de pronunciamiento con respecto a la apelación ejercida con amparo conjunto contra el auto de fecha 10 de marzo de 2003, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contentivo de la medida cautelar innominada de prohibición de realización de mejoras, bienhechurías o de realizar cualquier actividad sobre el bien inmueble objeto de la acción reivincatoria.