Sentencia N° 1735 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1735, Exp. 08-1049, 11/11/2008
Expediente08-1049
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, que establecían la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad. La decisión se fundamentó en que estas disposiciones eran incompatibles con el derecho a la libertad personal consagrado en la Constitución. La Sala reafirmó que la sujeción a la vigilancia, tras cumplir una pena privativa de libertad, constituye una restricción excesiva de la libertad del penado, lo que contraviene el artículo 44 de la Carta Magna.

Extracto de la motiva

El artículo 334 constitucional atribuye a todos los jueces de la República la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, siempre dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en el mismo Texto Fundamental, lo que se traduce en el deber de ejercer, aún de oficio, el control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, a fin de garantizar la supremacía constitucional y resolver por esta vía, los conflictos o colisiones que puedan presentarse en cualquier causa, entre normas legales o sublegales y una o varias disposiciones constitucionales, en cuyo caso deben aplicar preferentemente estas últimas. En este sentido, reitera la Sala, que la revisión de las sentencias definitivamente firmes de control difuso de la constitucionalidad, redunda en una mayor protección de la Constitución e impide la aplicación generalizada de normas inconstitucionales o bien la desaplicación de normas ajustadas al Texto Fundamental, en perjuicio de la seguridad jurídica y del orden público constitucional. Así pues, en el caso bajo cabe destacar que el Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia desaplicó, mediante el uso del control difuso de la constitucionalidad, el contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en lo relativo a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, al considerar que la misma es contraria a lo señalado en el artículo 44 de la Carta Magna.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara CONFORME A DERECHO la desaplicación que hiciera el Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en lo referente a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, mediante decisión dictada el 9 de junio de 2008, en el proceso penal seguido contra la ciudadana Jhoanny del Carmen Bravo Fernández. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Remítase copia de esta decisión al Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Palabras clave

desaplicaciónvigilancialibertadconstitucionalidadCódigo Penalpena accesoriacontrol difusoderechos fundamentales

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