Sentencia N° 1735 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1735, Exp. 07-0794, 08/08/2007
Expediente07-0794
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-08-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional revisa la sentencia N° 000774-2006 de la Sala de Casación Civil, que declaró con lugar un recurso de casación y ordenó la reposición de la causa para evacuar prueba de cotejo. La solicitante, Carmen Susana Romero, argumenta que la sentencia violó garantías constitucionales al aplicar retroactivamente una nueva doctrina sobre el lapso probatorio. La Sala concluye que la aplicación de este nuevo criterio a situaciones pasadas es contraria a la ley y a la seguridad jurídica.
Extracto de la motiva
Una vez analizado el escrito contentivo de la solicitud de revisión y las actas que constan en el expediente, esta Sala observa lo siguiente: En el caso de autos, la ciudadana Carmen Susana Romero solicitó la revisión de la sentencia N° 000774-2006 dictada por la Sala de Casación Civil el 10 de octubre de 2006, que declaró con lugar el recurso de casación y ordenó la reposición de la causa al estado de que el juez de primera instancia evacuara la prueba de cotejo promovida por la parte demandada, por estimar que es violatoria de las garantías constitucionales de seguridad jurídica, irretroactividad de la ley, justicia imparcial, idónea transparente y responsable, contempladas en los artículos 299, 24 y 26 del Texto Fundamental, por haber aplicado retroactivamente la nueva doctrina del Máximo Tribunal, según la cual interpreta la oportunidad de la prórroga del lapso probatorio, prevista en el artículo 449 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: Que HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional de la sentencia N° 000774-2006 dictada por la Sala de Casación Civil el 10 de octubre de 2006. ORDENA a la Sala de Casación Civil que dicte nueva sentencia con apego a lo señalado en este fallo. Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada a la Sala de Casación Civil.
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