Sentencia N° 1735 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de octubre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1735, Exp. 06-1028, 09/10/2006
Expediente06-1028
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Néstor Morales Velásquez, en representación de Jorge Ramiro Correia Díaz Estevao, contra la decisión del Juzgado Superior Séptimo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en que había transcurrido el lapso de caducidad previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que hacía que la acción no pudiera ser admitida.

Extracto de la motiva

En el presente caso el accionante interpuso acción de amparo constitucional contra la sentencia dictada el 17 de diciembre de 2003, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual declaró la perención de la instancia con motivo del recurso de invalidación de sentencia en el juicio de divorcio seguido por la ciudadana de María de Fátima Valente, contra el aquí quejoso. Asimismo, sostiene que dicho tribunal no tenía competencia para conocer del recurso de invalidación que originariamente se interpuso ante la Sala de Juicio 8° de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual a su decir, es la que debe resolver dicho recurso. Por su parte el a quo declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, al considerar que había transcurrido el lapso de caducidad previsto en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, del estudio del escrito contentivo de la acción de amparo constitucional se observa que el accionante alegó la no aplicabilidad de la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que la materia objeto del presente amparo es de estricto orden público, lo cual impide que sea declarada la caducidad de la acción.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Néstor Morales Velásquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.840, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE RAMIRO CORREIA DÍAZ ESTEVAO, titular de la cédula de identidad N° 6.223.523, contra la decisión dictada el 5 de junio de 2006, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el prenombrado ciudadano, contra la sentencia dictada el 17 de diciembre de 2003, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual declaró la perención de la instancia con motivo del recurso de invalidación de sentencia, ejercido por el referido ciudadano contra la sentencia dictada el 4 de febrero de 2000, por la Sala 8° de Juicio de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ello con ocasión del juicio de divorcio seguido por la ciudadana María de Fátima Valente, titular de la cédula de identidad N° 5.305.886, en su contra.. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia dictada por el a quo.

Palabras clave

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