Sentencia N° 1735 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1735, Exp. 05-0705, 15/07/2005
Expediente05-0705
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-15
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por Carlos Arturo de la Hoz Silva, en su calidad de Presidente de la sociedad mercantil PROMOTORA D.L.H., C.A., contra la sentencia de la Sala Político Administrativa que declaró sin lugar un recurso de nulidad. La parte recurrente alegó violaciones a derechos fundamentales, incluyendo el debido proceso y la igualdad, en relación con la paralización de un proyecto urbanístico por parte del Ministerio del Ambiente. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, concluyó que no se configuraron los supuestos para la revisión y declaró no ha lugar la solicitud.

Extracto de la motiva

(…) la Sala debe precisar que conforme al Decreto Nº 2.213 que desarrolla el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica del Ambiente sobre Estudios de Impacto Ambiental, (publicado en la Gaceta Oficial Nº 4.418 Extraordinario de fecha 27 de abril de 1992) dichas actividades se encuentran sujetas a la presentación y aprobación de un Estudio de Impacto Ambiental, como requisito indispensable en los procedimientos administrativos autorizatorios, relativos a las actividades susceptibles de degradar el ambiente, conforme lo dispuesto en el artículo 4 del citado instrumento jurídico. (…)

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el ciudadano Carlos Arturo de la Hoz Silva, titular de la cédula de identidad N° 9.878.337, actuando en su condición de Presidente de la sociedad mercantil PROMOTORA D.L.H., C.A., ya identificada, asistido por los abogados Félix I. Sánchez Padilla y Carlos Eduardo López Villarroel, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 12.472 y 65.144, respectivamente, de la sentencia dictada el 14 de julio de 2004 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por la referida empresa, contra la Resolución N° RI-394-E. emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales el 20 de agosto de 2002.

Palabras clave

revisión constitucionalderecho al debido procesoderecho a la igualdadproyecto urbanísticoMinisterio del Ambientesanciones administrativasLey Orgánica del AmbienteEstudio de Impacto Ambiental

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