Sentencia N° 1735 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1735, Exp. 03-1237, 25/06/2003
Expediente03-1237
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-25
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Jhonny Fernando Sequera contra una decisión del Juzgado Militar Tercero de Primera Instancia Permanente de Caracas. La Sala determinó su incompetencia para conocer del caso, señalando que el tribunal competente es la Corte Marcial, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el Código Orgánico de Justicia Militar.

Extracto de la motiva

La presente solicitud de amparo constitucional se ejerce contra la decisión dictada por el Juzgado Militar Tercero de Primera Instancia Permanente de Caracas, el 4 de abril de 2003, que acordó la aplicación del procedimiento abreviado previsto en el artículo 372, ordinales 1° y 2°, en relación con el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano Jhonny Fernando Sequera, por la presunta comisión del delito de ultraje al centinela, tipificado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. Ahora bien, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que la acción de amparo constitucional ejercida contra una decisión judicial, debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento. En este sentido, el artículo 593 del Código Orgánico de Justicia Militar dispone que las funciones de los Tribunales de Control serán ejercidas por los Juzgados Militares Permanentes de Primera Instancia y, las funciones de las Cortes de Apelaciones serán ejercidas por la Corte Marcial. En consecuencia, esta Sala Constitucional, congruente con las disposiciones mencionadas anteriormente, se declara incompetente para conocer de la presente acción de amparo constitucional y, declara que el Tribunal competente para conocer de la presente causa es la Corte Marcial. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional, incoada por el ciudadano JHONNY FERNANDO SEQUERA, asistido por el abogado Carlos Tinoco Rangel, contra la decisión dictada por el Juzgado Militar Tercero de Primera Instancia Permanente de Caracas, el 4 de abril de 2003 y, en consecuencia, ORDENA remitir el presente expediente a la Corte Marcial por ser éste el órgano jurisdiccional competente para conocer del referido amparo constitucional. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalincompetenciaCorte MarcialCódigo Orgánico de Justicia Militarprocedimiento abreviadoultraje al centinela

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca