Sentencia N° 1734 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1734, Exp. 24-0869, 03/11/2025
Expediente24-0869
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-03
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ampliación de la sentencia N° 1311, dictada el 6 de agosto de 2025, en la que se declaró ha lugar la revisión constitucional interpuesta. La solicitante argumentó que la sentencia no restableció su posesión legítima del inmueble despojado. Sin embargo, la Sala consideró que la ampliación solicitada era improcedente, ya que no había nada más que resolver en el fallo original, el cual ya había anulado decisiones anteriores y ordenado la reposición del caso a un tribunal de primera instancia para que dictara una nueva decisión.
Extracto de la motiva
Como punto previo es necesario determinar la tempestividad de la aclaratoria solicitada, para lo cual esta Sala considera pertinente emitir algunas consideraciones en torno a la oportunidad en que debe ser admitida, cuando se trata de sentencias dictadas en materia de revisión constitucional. Así, es apropiado acotar que de manera reiterada se ha sostenido que la revisión es una potestad extraordinaria, excepcional y discrecional de esta Sala, concebida como un mecanismo para el control, orientación y armonización del sistema de justicia constitucional a cargo de todos los jueces de la República, implementado con el fin de garantizar la uniformidad en la interpretación de las normas, principios y derechos constitucionales, que bajo ningún concepto puede ser entendida como una tercera instancia ni como un derecho subjetivo a favor de las partes que intervinieron en el juicio primigenio con las garantías propias de un medio de impugnación, en atención a lo cual por su ejercicio le permite a la Sala reservarse las razones por las cuales decide revisar o no un caso en particular; siendo plausible si así lo estima pertinente, explicar el por qué de tal decisión (vid. sentencia de esta Sala N° 298 del 23 de marzo de 2018, caso “Universidad Católica Andrés Bello”). De manera que, “…la revisión prevista en el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no permite a las partes segundo grado. Su sentido y razón consisten en asegurar que, por parte del tribunal que tiene a su cargo la guarda de la integridad y supremacía de la Carta Magna, se unifiquen los criterios con base en los cuales ella se interpreta y aplica en materia de derechos, se elabore la doctrina constitucional y se tracen las pautas de la jurisprudencia, a propósito de casos paradigmáticos, sobre el alcance de los principios, postulados, preceptos y reglas de la Constitución, corrigiendo, si hay lugar a ello, las desviaciones y errores de equivocadas interpretaciones y decisiones judiciales” (vid. sentencia de esta Sala N° 365 del 10 de mayo de 2010). Además, siendo que la potestad de revisión está referida al conocimiento de aquellos casos de relevancia constitucional, y que puede ser llevada a cabo a solicitud de parte o de oficio, la aclaratoria o la ampliación que de la sentencia que la resuelva se solicite, puede ser conocida igualmente por la Sala, si así lo amerita; al margen de lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que no ataría en ningún caso a la Sala, por referirse dicha norma a procesos de otra naturaleza (contenciosa), que alude a “partes” inexistentes en una solicitud de carácter extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, como la revisión, en la cual se considera que los alegatos de las partes en el juicio originario no deben ser resueltos como si se tratase de una tercera instancia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación presentada por el apoderado judicial de la ciudadana OLMARY ROSA GONZÁLEZ SUÁREZ.
Palabras clave
revisión constitucionalpotestad extraordinariainterpretación de normasderechos constitucionalesjurisprudencia