Sentencia N° 1734 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1734, Exp. 23-0137, 04/12/2023
Expediente23-0137
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Elsie María Maza Leiva, contra la decisión de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible el recurso de apelación. La Sala consideró que la decisión impugnada era susceptible de impugnación y que se vulneró el derecho al debido proceso de la accionante. En consecuencia, se anuló la sentencia de la Corte de Apelaciones y se ordenó que otra sala dicte un nuevo pronunciamiento.

Extracto de la motiva

Que “(…) SE VE AFECTADO EL DEBIDO PROCESO, por cuanto la respetable Sala Primera de la Corte de Apelaciones no se pronuncia sobre los vicios denunciados en el recurso de apelación en cuanto a la competencia, denuncias extensibles hasta de oficio por verse entre dicha la Jurisdicción, además se ve afectado este bien jurídico por la falta de trámite correcto para el planteamiento de la excepción opuesta conforme lo establecido por (sic) en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, al obviarse por el tribunal de cognición en primera instancia todo el procedimiento instaurado en cuanto a las excepciones opuesta, por tanto no actuó como es debido ese Tribunal, afectándose con ello los artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. (Mayúsculas y subrayado del original). Que “(…) SE VE AFECTADO EL DERECHO A LA DEFENSA, por cuanto la respetable Sala Primera de la Corte de Apelaciones en cuestión, impide con la sentencia que emite para [su] apelación sobre la inadmisibilidad de la excepción opuesta que la ciudadana ELSIE MAZA se defienda ante un juez competente de acuerdo con el artículo 137 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 16 DE LA MISMA LEY, que establecen en síntesis la competencia para el juzgamiento de los delitos de lesiones, que en todas sus formas deben ser conocidos por el Tribunal especializado en Violencia contra la mujer, cuando su agresor sea un hombre o una mujer empleada por un hombre para vulnerar fundándose tal agresión en las diferentes razones del (sic) ‘GENERO’ (sic) (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original, corchetes de esta Sala). Por todo lo anterior “(…) es por lo que [solicitan] (…) que: PRIMERO: Se sirva declarar la admisión del presente recurso extraordinario. SEGUNDO: Se pronuncie sobre la procedencia del decreto de la Media Cautelar innominada infra a solicitar y de ser hallada procedente solicita[n] respetuosamente se decrete la medida con antelación al pronunciamiento del juicio sobre la admisibilidad del Recurso (sic) de Solicitud de Amparo, por cuanto la causa se ve afectada por la falta de celeridad procesal en primera instancia la cual no se le puede imputar a la víctima toda vez que el retardo procesal se debió a la falta de fijación de audiencias por parte el tribunal de cognición en primera instancia (…). TERCERO: Decrete la medida cautelar innominada de suspensión provisional de los efectos de la sentencia dictada por la Sala Primera (1°) de la Corte de Apelaciones para el presente asunto, y en consecuencia se ordene entrar a conocer a una nueva Sala de Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas sobre la apelación intentada por [esa] representación judicial. CUARTO: Vista las circunstancias de los hechos expuestos señalados como violatorios de derechos fundamentales, y que no se reclama nada más que un mero derecho, solicita[n] se declare procedente in limine litis la presente acción de amparo constitucional, y en consecuencia se sirva decretar la NULIDAD ABSOLUTA del expediente que conforma el asunto penal № 02MMS, en virtud de estar fundado en actas de investigación las cuales se plantean ante el Tribunal como contenedores de delitos ordinarios y no de DELITOS POR RAZONES DE GENERO (sic), lo cual se presenta ante el Tribunal de Cognición fuera de todo contexto jurídico posible contraviniéndose en forma directa y palmaria la garantía del debido proceso por parte del Ministerio Público lo cual es ratificado por el TRIBUNAL PRIMERO (1 ) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS al declararse competente para conocer hechos que evidentemente son violencia de género, inobservándose la regla establecida en el artículo 49 de nuestra Carta Magna, constituyendo de esta forma, una manifiesta inobservancia del ordenamiento jurídico venezolano supremo y asimismo del artículo 137 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, por lo que vulnera, trasgrede y menoscaba de manera directa la garantía de la tutela judicial efectiva y el debido proceso así como los principios de la seguridad jurídica, certeza jurídica, y el de juez natural, razón por la cual es necesario declarar la nulidad absoluta de las actuaciones que conforman la presente causa”. (Mayúsculas y negrillas del original, corchetes de esta Sala).

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional. 2.- ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados José Daniel Linares y Franklin Miranda Miranda, actuando en su carácter de defensores privados de la ciudadana ELSIE MARÍA MAZA LEIVA, ya identificados, contra la decisión dictada el 14 de diciembre de 2022, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró “inadmisible por irrecurrible” el recurso de apelación ejercido por los referidos abogados contra la sentencia dictada el 10 de noviembre de 2022, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar las excepciones opuestas, ello en el marco proceso penal seguido a la ciudadana Elsie María Maza Leiva por la presunta comisión del delito de lesiones personales en riña. 3.- DE MERO DERECHO la resolución del presente amparo. 4.- PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la presente acción de amparo constitucional. 5.- ANULA la sentencia dictada el 14 de diciembre de 2022, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 6.- ORDENA que otra Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas dicte un nuevo pronunciamiento, sin incurrir en los vicios delatados en el presente fallo.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesolesiones personales

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