Sentencia N° 1734 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1734, Exp. 08-0364, 11/11/2008
Expediente08-0364
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-11
DecisiónCONFIRMA
Resumen
La Sala Constitucional revisa la desaplicación del artículo 444 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que prohíbe la adopción internacional sin tratados entre países. Se determina que la desaplicación fue errónea, pero se confirma la adopción internacional debido a la posterior ratificación del convenio por parte de Estados Unidos. La Sala enfatiza la importancia del interés superior del niño en decisiones de adopción.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de la presente desaplicación de norma y, a tal fin, observa: En primer lugar, se debe reiterar que, tal y como estableció esta Sala en sentencia Nº 3067/2005 del 14 de octubre, el artículo 334 de la Constitución atribuye a todos los jueces de la República la obligación de asegurar la integridad del Texto Fundamental, siempre dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en el mismo. Dicho mandato se traduce en el deber de ejercer, aun de oficio, el control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, a fin de garantizar la supremacía constitucional y resolver, por esta vía, las disconformidades que puedan generarse en cualquier proceso, entre normas legales o sublegales y una o varias disposiciones del Texto Constitucional, debiéndose aplicar preferentemente ante tal supuesto las últimas. En tal sentido, la revisión de las sentencias definitivamente firmes en las cuales se haya ejercido el control difuso de la constitucionalidad conlleva a una mayor protección de la Constitución. Establecido lo anterior, la Sala advierte que la desaplicación del artículo 444 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigente por disposición del artículo 681 de la nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por parte de la Sala de Juicio N° 5 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través de la sentencia dictada el 11 de febrero de 2008, que decretó la adopción internacional plena y conjunta de tres niñas, se fundamentó en la presunta colisión de la norma desaplicada con los artículos 75 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por considerar que, en el presente caso, la aplicación estricta de la disposición de rango legal impediría alcanzar el interés superior de ellas.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO CONFORME a Derecho la desaplicación del artículo 444 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, realizada en la sentencia dictada el 11 de febrero de 2008, por la jueza unipersonal de la Sala N° 5 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, motivo por el cual la REVISA. No obstante, en razón del hecho sobrevenido de que para la fecha de emisión del presente fallo, el Convenio Relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, ya ha sido ratificado por los Estados Unidos de América, reponer la causa al estado de que se dicte una nueva decisión, constituiría una reposición inútil, en consecuencia, no se anula el fallo revisado, y al efecto se confirma la adopción internacional plena y conjunta, decretada en el mismo.
Palabras clave
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