Sentencia N° 1734 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de octubre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1734, Exp. 06-1112, 09/10/2006
Expediente06-1112
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de octubre de 2006, revocó el fallo de inadmisibilidad dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en relación a la acción de amparo constitucional interpuesta por Leotilio Escalona. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción argumentando que la situación alegada por el accionante había cesado, pero la Sala Constitucional determinó que la violación de derechos no había sido revocada adecuadamente, lo que justificaba la admisión del amparo.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar el caso, concluyó que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy había dictado un auto que vulneraba el derecho al debido proceso, al fijar lapsos no establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y al no cumplir con las decisiones previas de la Corte de Apelaciones. Por lo tanto, se revocó la decisión de inadmisibilidad y se ordenó a la Corte de Apelaciones pronunciarse nuevamente sobre la admisión de la acción de amparo, excluyendo la causal de inadmisibilidad que había sido invocada.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado Leotilio Escalona, antes identificado, contra la decisión dictada el 26 de junio de 2006, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por el referido abogado, actuando en nombre propio, contra “(…) las omisiones injustificadas e inobservancia sustancial de formas procesales, actos y hechos nuevos (…) y el auto de fecha 2 de mayo de 2006”, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, todo en el marco del juicio que por difamación e injuria sigue el ciudadano José Reinaldo Torrres contra el quejoso. En consecuencia, se REVOCA el fallo del a quo. Se ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, pronunciarse nuevamente respecto a la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional, con excepción de la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
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