Sentencia N° 1734 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1734, Exp. 05-0469, 15/07/2005
Expediente05-0469
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la Defensora Pública Penal, Siolis Crespo Díaz, en representación del ciudadano Edgar Juvenal Ramírez. La acción fue presentada contra una decisión del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, que había concedido una prórroga solicitada por el Ministerio Público y declarado sin lugar una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la acción de amparo, lo que motivó la consulta ante la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la admisibilidad de la acción de amparo, destacó que el agraviado no había agotado las vías judiciales ordinarias, lo que es un requisito previo para la procedencia del amparo. Se enfatizó que el demandante podía haber apelado la decisión del Juzgado Segundo de Control y que la negativa a otorgar la medida cautelar sustitutiva también podía ser revisada a través de los mecanismos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. La Sala concluyó que la falta de ejercicio de estos recursos judiciales preexistentes impedía la admisión de la acción de amparo, por lo que se declaró inadmisible la misma.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada el 13 de enero de 2005, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Sucre, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Siolis Crespo Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.907, en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano EDGAR JUVENAL RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 17.694.054, contra el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por haber dictado la decisión del 8 de diciembre de 2004, mediante la cual acordó conceder la prórroga solicitada por el Ministerio Público para la presentación del acto conclusivo, así como también declaró sin lugar la solicitud de medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad presentada por la mencionada defensora. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta.

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