Sentencia N° 1734 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1734, Exp. 02-0718, 25/06/2003
Expediente02-0718
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-25
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por Jorge Luis Mogollón y Thelfor Amado Mogollón, quienes impugnaron una sentencia del Juzgado Superior que declaró sin lugar su acción de amparo. Los solicitantes alegaron vicios procesales y un fraude en el procedimiento de cobro de bolívares que afectó su derecho de propiedad. La Sala, tras examinar los argumentos, concluyó que no se evidenciaron violaciones constitucionales y que los vicios denunciados eran de orden legal, por lo que declaró improcedente la revisión solicitada.

Extracto de la motiva

Del examen de los autos, esta Sala Constitucional observa lo siguiente: Se advierte del expediente que la parte actora intentó acción de amparo constitucional contra la ciudadana Maritza Narváez Ordaz a título personal y en su condición de representante legal del fondo mercantil “Inversiones Narod C.A.”, como representante legal del Comité de Copropietarios del Edificio Castillo Real y el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la persona de su Juez Titular Dr. Vicente Ordaz Villarroel, por violación de su derecho constitucional de propiedad contenido en el artículo 115 de la Constitución. Fundamentan la acción en razones de hecho y de derecho, alegando la comisión de un fraude procesal a través de un procedimiento judicial viciado de ilegalidad e inconstitucionalidad, por colusión entre la parte actora de la vía ejecutiva y el Juez de Municipio. Ahora bien, en la oportunidad de la realización de la audiencia pública constitucional, la parte denunciante no asistió ni por sí ni por medio de apoderados, por lo cual el Juez de Primera Instancia de amparo declaró terminado el procedimiento. Sin embargo, en atención a la jurisprudencia mencionada, por haberse alegado un fraude con colusión, tal circunstancia involucra el orden público, por lo cual procedió a examinar los términos de la denuncia, concluyendo que el fraude implica “maquinaciones y artificios realizados en el curso del proceso, o por medio de este destinados, mediante el engaño o sorpresa de la buena fe de uno de los sujetos procesales a impedir la eficaz administración de justicia, en beneficio propio o de un tercero, y en perjuicio de parte o de tercero”. En tal sentido, el Juez a quo observó que de las actas se evidenciaba que los recurrentes no fueron engañados pues sabían de la deuda de condominio existente y que condujo al cobro de bolívares por vía ejecutiva, por lo cual sostuvo que no es cierto que fueran sorprendidos en su buena fe. Por otra parte señaló que las violaciones denunciadas son eminentemente legales y no constitucionales: Haberse tramitado el procedimiento por la vía ejecutiva, conculcándose a la demandada y a cualquier interesado el derecho de a la defensa y al debido proceso. Haberse demandado en la jurisdicción de la ubicación del inmueble y no en el domicilio del demandado. Estando citado el defensor ad-litem, se hace presente el representante de la demandada en forma extemporánea. La extemporaneidad de la contestación a la cuestión previa opuesta. La cualidad del representante de la demandada. La apertura de una incidencia para resolver lo relativo a la representación del demandado. Lo relativo a la declaración de confesión ficta declarada por el Juez. La sentencia definitiva donde se decide la incidencia de cuestión previa y el fondo de lo debatido, sin existir lapso de pruebas. Así pues, el Juez de la Primera Instancia consideró que los vicios denunciados son de estricto orden legal y no constitucional. Por tales razones, no advirtió el juzgador que hayan elementos que configuren violaciones de naturaleza constitucional y ratificó la terminación del procedimiento por la falta de comparecencia de los accionantes a la audiencia pública constitucional.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por los ciudadanos JORGE LUIS MOGOLLÓN M. y THELFOR AMADO MOGOLLÓN MOGOLLÓN, anteriormente identificados, de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Trabajo, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, del 3 de octubre de 2001. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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