Sentencia N° 1734 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de julio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1734, Exp. 01-2332, 31/07/2002
Expediente01-2332
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-07-31
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo interpuesta por el abogado Ramsés Ojeda Figueredo en representación de Joel José Cedeño Reyes, contra una decisión de la Sala No. 8 de la Corte de Apelaciones. El accionante alegó violaciones al debido proceso y falta de motivación en la decisión impugnada. La Sala Constitucional, tras revisar el expediente, determinó que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia y que no existieron los vicios denunciados por el accionante.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el presente caso, la Sala No. 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no incurrió en violación alguna al dictar su fallo del 17 de abril de 2001, puesto que, actuó dentro de su ámbito de competencia, al declarar inadmisible, el recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada el 14 de marzo de 2001, por el Juzgado Undécimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Igualmente, se observa, que en la actuación del presunto agraviante no existió ni abuso de poder, ni extralimitación de atribuciones, ya que, era el juez llamado a conocer de la apelación intentada por el querellante, y su decisión de declarar inadmisible el recurso, por no cumplir el escrito de fundamentación, con los requisitos esenciales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, está enmarcado dentro de sus atribuciones.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara -in limine litis- IMPROCEDENTE el amparo constitucional ejercido por el abogado RAMSÉS OJEDA FIGUEREDO, apoderado judicial del ciudadano JOEL JOSÉ CEDEÑO REYES, contra la decisión dictada por la Sala No. 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, del 17 de abril de 2001. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparodebido procesomotivaciónCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalincompetenciainadmisibilidadderechos constitucionales