Sentencia N° 1733 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1733, Exp. 23-0096, 04/12/2023
Expediente23-0096
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la acción de amparo constitucional interpuesta por ETTTA, C.A., anuló la sentencia del Juzgado Superior que había declarado nula una decisión anterior y ordenado la reposición del proceso. La Sala argumentó que el Juzgado Superior había violado el debido proceso al introducir un procedimiento no contemplado en la ley para el desconocimiento de un documento privado, lo que generó indefensión a la parte demandada. La decisión de la Sala fue dictada en nombre de la República y se ordenó que un nuevo Juzgado Superior se pronuncie sobre el fondo del recurso de apelación sin incurrir en los errores evidenciados.

Extracto de la motiva

motivación sostenida por el Juzgado agraviante para determinar que se encuentran llenos los extremos contemplados en la ley para decretar la nulidad de la sentencia sometida a su conocimiento por vía de apelación y ordenar una reposición de la causa al estado de la practica (sic) de un procedimiento no contemplado desde los artículos 444 al 450 del Código de Procedimiento Civil, es contraria a lo establecido en la Ley Adjetiva Civil; quebrantando por vía de consecuencia, los principios constitucionales de expectativa plausible, confianza legítima, seguridad jurídica y estabilidad de criterio, violaciones éstas, que a su vez, generan un estado de indefensión a la parte demanda (sic), toda vez que, tal decisión obliga a [su] representada a estar sometida judicialmente a un proceso donde se cumplió debidamente lo preceptuado en la ley y ahora se le ordena realizar actuaciones ilegales e improcedentes con la naturaleza del debido proceso, su derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, con lo cual incurrió en la violación de un derecho constitucional como lo es el debido proceso, al tergiversar el contenido y alcance de una norma que regula la sustanciación del desconocimiento de instrumentos privados. Siendo el caso que en el presente asunto, por ser el acto lesivo una sentencia interlocutoria que no le pone fin al proceso, no tiene recurso de casación, siendo esta la única vía idónea a los efectos de restituir o salvaguardar el derecho lesionado, circunstancias estas que demuestran que efectivamente el juzgado agraviante, subvirtió un procedimiento de orden público, violando en consecuencia el debido proceso en detrimento de [su] representada. Que esta infracción fue determinante en el dispositivo del fallo, ya que el juzgado agraviante, sustituyó las reglas procesales contempladas para la incidencia de desconocimiento de documentos privados, previstas legislativamente en el Código de Procedimiento Civil, por un procedimiento supletorio que es solamente es (sic) aplicable en caso de inexistencia de reglas que regulen la sustanciación de incidencias, favoreciendo de esta forma al actor en detrimento de la parte demandada, mas no a la acción como pretende hacer ver, ya que para llegar dichas (sic) conclusiones se excedió en el ámbito de su competencia, extralimitándose en sus funciones, cuando debió haber declarado como acertadamente lo realizó el a quo, la inexistencia del documento privado promovido por la actora, el cual fue debidamente desconocido.

Dispositiva

1. COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional ejercida por el representante legal de la sociedad mercantil ETTTA, C.A. 2. DECLARA COMO DE MERO DERECHO el presente asunto. 3. PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida. 4. ANULA la decisión accionada en amparo constitucional, y ORDENA reponer el proceso al estado de que un nuevo Juzgado Superior se pronuncie sobre el fondo del recurso de apelación.

Palabras clave

nulidaddebido procesodesalojodocumentos privadosCódigo de Procedimiento Civilindefensiónconfianza legítima

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