Sentencia N° 1733 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1733, Exp. 14-1014, 09/12/2014
Expediente14-1014
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-12-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 18 de marzo de 2013 por el Juzgado Superior Noveno del Trabajo, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por José Rafael Aponte Reyes contra la sociedad Pepsi Cola Venezuela, C.A. La decisión de la Sala se fundamentó en la existencia de litispendencia, ya que se alegó que había un juicio pendiente sobre la misma materia. La Sala concluyó que la revisión no se ajustaba a los fines de la potestad excepcional, dado que no se evidenció un error de juzgamiento que contraviniera derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la revisión constitucional ejercida por el abogado Hugo Luis Dam Suárez, apoderado judicial del ciudadano JOSÉ RAFAEL APONTE REYES, de la sentencia dictada el 18 de marzo de 2013, por el Juzgado Superior Noveno del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 09 días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014).
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 21 de noviembre de 2012 y ratificada los días 27 de noviembre y 03 de diciembre de 2012 por el abogado HUGO LUIS DAM, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada en fecha 26 de noviembre de 2012 por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada. TERCERO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSE RAFAEL APONTE REYES en contra de la sociedad mercantil PEPSI COLA VENEZUELA, C.A., por concepto de enfermedad ocupacional y daño moral. CUARTO: No hay condenatoria en costas conforme la excepción prevista en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.