Sentencia N° 1733 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1733, Exp. 10-1150, 17/12/2012
Expediente10-1150
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-12-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por Inversiones Baytor-2000, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala fundamentó su decisión en que el apelante había optado por no utilizar los recursos ordinarios disponibles antes de acudir a la vía del amparo, lo que resultó en la inadmisibilidad de la acción. Además, se destacó que la violación de derechos constitucionales denunciada había cesado tras la revisión constitucional previa.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la acción de amparo es inadmisible cuando el agraviado ha optado por recurrir a vías ordinarias o ha hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En este caso, el apelante no utilizó el recurso de apelación disponible, lo que llevó a la inadmisibilidad de su acción de amparo. Asimismo, se establece que la violación de derechos constitucionales denunciada ha cesado, lo que refuerza la decisión de inadmisibilidad.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida el 10 de agosto de 2010, por el abogado Carlos Martínez Orta, apoderado judicial de la accionante Inversiones Baytor-2000 C.A. contra la decisión emitida, el 6 de agosto de 2010, por el Juzgado Superior en Lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta. SEGUNDO: SE CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo, la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas el 6 de agosto de 2010, que declaró inadmisible la acción de amparo ejercida contra el auto dictado el 8 de julio de 2010 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Palabras clave

amparoapelaciónconstitucionaljurisdicciónderechosgarantíasejecución

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