Sentencia N° 1733 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1733, Exp. 08-1158, 11/11/2008
Expediente08-1158
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-11-11
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo interpuesta por Nancy Josefina Mendoza contra una decisión del Juzgado Octavo de Municipio que homologó una transacción en un juicio de cumplimiento de contrato. La demandante alegó violaciones a sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, argumentando que no tuvo conocimiento de la demanda en su contra ni de la transacción homologada. La Sala, tras analizar la competencia, se declaró incompetente para conocer del amparo y declinó el conocimiento al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Área Metropolitana de Caracas.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer de la acción de amparo constitucional. Al respecto, se observa que la misma se interpuso contra la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 17 de septiembre de 2007, a la que se le imputó la violación de los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En efecto, alegó la parte accionante que su representada no pudo defenderse del acto homologatorio dictado por el referido Juzgado de Municipio, ya que nunca tuvo conocimiento ni de la venta del inmueble que le hizo su concubino a la parte demandante en el juicio principal; ni de la demanda interpuesta en contra de él. Que también se le lesionó su derecho a la defensa porque a pesar de que el Juzgado accionado negó la ejecución forzosa de la transacción celebrada en pro de los derechos de los terceros ocupantes que nunca fueron llamados a juicio, no se pronunció respecto a la apelación ejercida contra la sentencia que hoy se impugna a través de esta vía.
Dispositiva
Por lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por el apoderado judicial de la ciudadana NANCY JOSEFINA MENDOZA, contra la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 17 de septiembre de 2007. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del amparo ejercido en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.