Sentencia N° 1733 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1733, Exp. 05-0426, 08/08/2007
Expediente05-0426
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-08-08
DecisiónCONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa y, en consecuencia, extinguido el procedimiento y, por lo tanto, se abstiene de emitir pronunciamiento alguno acerca del mérito de la causa sometida a su conocimiento.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara consumada la perención de la instancia en el caso de revisión de una sentencia de la Sala Político Administrativa. La decisión se basa en la falta de actividad procesal durante más de un año, lo que lleva a la extinción del procedimiento. Se revoca la medida cautelar dictada anteriormente, y se establece que no se emitirá pronunciamiento sobre el mérito de la causa.

Extracto de la motiva

La Sala ha considerado aplicable esta institución procesal – perención- a las solicitudes de revisión. Comprobado en el caso de autos que desde el día 17 de mayo de 2006, oportunidad en la cual se efectuó el último acto en el presente proceso, consistente en la remisión de las copias certificadas ordenadas por esta Sala, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se haya efectuado ninguna actuación para continuar impulsando el proceso, resulta pertinente, de conformidad con la norma antes transcrita, declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa; y así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa y, en consecuencia, extinguido el procedimiento y, por lo tanto, se abstiene de emitir pronunciamiento alguno acerca del mérito de la causa sometida a su conocimiento. 2.- SE REVOCA la medida cautelar innominada dictada por esta Sala el 6 de abril de 2005. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Remítase copia certificada del presente fallo a la Sala Político Administrativa de este alto Tribunal.

Palabras clave

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