Sentencia N° 1733 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de octubre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1733, Exp. 06-1090, 09/10/2006
Expediente06-1090
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por ciudadanos del Sindicato Unitario Nacional de Empleados Públicos del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía. La acción se fundamentó en la omisión de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Vargas respecto a la admisión de un proyecto de Convención Colectiva, lo que se alegó vulneró derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

Determinada como ha sido la competencia, debe esta Sala pasar a decidir el conflicto de competencia planteado. En el presente caso, se ejerce acción de amparo constitucional contra la Inspectoría del Trabajo en el Estado Vargas, por omisión en el pronunciamiento con respecto a la admisión del proyecto de Convención Colectiva, presentada por los ciudadanos Freddy Avilez Díaz, Iván Morales Gómez y Beatriz Rodríguez González, actuando con el carácter de Secretario General, Secretario de Organización y Secretaria de Actas y Correspondencia, respectivamente, del Sindicato Unitario Nacional de Empleados Públicos del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (SUNEP-AEROPUERTO), lo cual aducen vulneró los derechos de petición, oportuna y adecuada respuesta, al trabajo, a la convención colectiva, y a ser informados oportuna y verazmente por la Administración Pública, consagrados en los artículos 51, 89, 96 y 143, respectivamente, de la Carta Magna.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA que el tribunal competente para el conocimiento en primera instancia de la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos FREDDY AVILEZ DÍAZ, IVÁN MORALES GÓMEZ y BEATRIZ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, anteriormente identificados, actuando con el carácter de SECRETARIO GENERAL, SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN y SECRETARIA DE ACTAS Y CORRESPONDENCIA DEL SINDICATO UNITARIO NACIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA (SUNEP-AEROPUERTO), asistidos por los abogados Ramón Alberto Pérez Torres e Ingrid Josefina González Gómez, antes identificados, contra la Inspectoría del Trabajo en el Estado Vargas, por la omisión en el pronunciamiento con respecto a la admisión del proyecto de Convención Colectiva, presentada por los quejosos, es el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y, en consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente contentivo de la acción de amparo constitucional a dicho juzgado para que se pronuncie sobre la admisibilidad del presente amparo y, de ser el caso, lo sustancie en primera instancia.

Palabras clave

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