Sentencia N° 1733 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1733, Exp. 05-0954, 15/07/2005
Expediente05-0954
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, niega la homologación del desistimiento formulado por el abogado Jesús Enrique Domínguez O. y declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra la omisión de decidir la apelación de una sentencia del Juzgado Superior Noveno. La acción se fundamentó en la posible violación de derechos constitucionales y la urgencia de evitar el remate de un bien inmueble. Sin embargo, se determinó que el desistimiento no contaba con la facultad expresa del apoderado judicial para ser homologado.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo se intentó contra una supuesta omisión por parte de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decidir el recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 16 de marzo de 2004, la cual le correspondió conocer a esta Sala Constitucional, según se evidencia del “(…) expediente Nº AA50-T-000657, nomenclatura propia de la Sala Constitucional (…)”. Como punto previo, esta Sala debe pronunciarse en torno a la solicitud efectuada por el abogado Jesús Enrique Domínguez O. mediante diligencia del 27 de mayo de 2005, en la cual señaló que “(…) desistió de la acción de amparo, en virtud de considerar (…) que la misma debe ser conocida por la Sala Plena (…)”. En tal sentido, encuentra necesario esta Sala precisar el contenido del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual es del tenor siguiente: “(…) Artículo 25.- Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulada por el abogado Jesús Enrique Domínguez O., y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada, por el abogado Jesús Enrique Domínguez O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.360, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SISTEMA INTEGRAL DE LA FAMILIA, C.A. (S.I.F), ya identificada; contra la omisión de la Sala Constitucional de decidir la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 16 de marzo de 2004. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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