Sentencia N° 1733 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1733, Exp. 03-3188, 23/08/2004
Expediente03-3188
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-08-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo ejercida por el abogado Argenis José González Salas, en representación del ciudadano He Jian Ting, debido a la inepta acumulación de pretensiones. La acción fue presentada conjuntamente con un recurso de apelación contra un auto del Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que difería la audiencia preliminar. La Sala argumenta que la acumulación de una acción de amparo y un recurso ordinario es incompatible y, por lo tanto, inadmisible según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La acumulación de una acción y un recurso genera una inepta acumulación toda vez que sus procedimientos respectivos son incompatibles en esa instancia, y ello constituye causal de inadmisibilidad de las demandas o solicitudes que se intenten ante este Tribunal Supremo de Justicia, según lo previsto en el quinto aparte del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. De allí que, a juicio de la Sala, la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Argenis González Salas, en su carácter de defensor del ciudadano He Jian Ting, resulta inadmisible por inepta acumulación, y así debió declararla la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en razón de lo cual pasa la Sala a modificar el fallo consultado, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE por inepta acumulación la acción de amparo ejercida -conjuntamente con el recurso de apelación- por el abogado ARGENIS JOSÉ GONZÁLEZ SALAS, en su carácter de defensor del ciudadano HE JIAN TING, contra el auto del 26 de septiembre de 2003, dictado por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Queda así modificado el fallo consultado.

Palabras clave

amparoapelacióninepta acumulaciónderechos constitucionalesjusticiaproceso penal

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