Sentencia N° 1733 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1733, Exp. 03-1009, 25/06/2003
Expediente03-1009
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-25
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una acción de amparo constitucional presentada contra la omisión de un Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo. La Sala determinó que, dado que la acción se ejerció contra una decisión en materia contencioso-administrativa, no era competente para conocer del caso, ya que existe un órgano superior, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que debe conocer de tales acciones. En consecuencia, se declaró incompetente y ordenó remitir el expediente a la Corte Primera.

Extracto de la motiva

La presente solicitud de amparo constitucional se ejerce contra la “...Omisión del JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN NORORIENTAL, BARCELONA, ESTADO Anzoátegui, de no acordar las copias certificadas solicitadas...”. Ahora bien, respecto de la competencia para conocer de acciones de amparo constitucional ejercidas contra omisiones, actuaciones o decisiones de los Juzgados Superiores de la República, en las que actúan como Tribunales última instancia, la Sala, en su decisión n° 1/2000, del 20 de enero, caso: Emery Mata Millán, estableció que: “Igualmente, corresponde a esta Sala Constitucional, por los motivos antes expuestos, la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales” (Subrayado de este fallo). De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes señalado, corresponde a esta Sala Constitucional el conocimiento de las acciones de amparo constitucional ejercidas contra las decisiones dictadas en última instancia por los Juzgados Superiores de la República cuando éstos conozcan de la materia civil, mercantil, de niños y adolescentes, laboral, agraria, del tránsito, de familia, etc, pero no cuando éstos conozcan de la materia contencioso-administrativa, ya que en tales casos, con independencia de que hayan conocido en primera o en segunda instancia, existe un órgano jurisdiccional superior en jerarquía a los Juzgados Superiores que conocen de la materia contencioso-administrativa, que es el competente para conocer de las acciones de amparo ejercidas contra sus decisiones, como es la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional, incoada por los abogados EUCLIDES MATILDE RODRÍGUEZ y JOSÉ RAMÓN ROSAS, en su carácter de Contralor Interino del Municipio Antolín del Estado Nueva Esparta y Concejal Vicepresidente de la Cámara Municipal del mismo Municipio, respectivamente, contra “...el Acto de Omisión del JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN NORORIENTAL, BARCELONA, ESTADO Anzoátegui, de no acordar las copias certificadas solicitadas, del expediente N° 6.103, conducta la cual denunciamos, que viola y mantiene latente la violación real y actual al debido proceso y nuestro derecho a la defensa...” y, en consecuencia, ORDENA remitir el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo por ser éste el órgano jurisdiccional competente para conocer del referido amparo constitucional. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

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