Sentencia N° 1733 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de julio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1733, Exp. 01-2327, 31/07/2002
Expediente01-2327
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-31
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una acción de amparo constitucional interpuesta por Marcelino Rodríguez y Lourdes Cedeño de Rodríguez. Se declaró la competencia de la Sala y se abordó la inacción prolongada de los actores, lo que llevó a la conclusión de que había ocurrido un abandono del trámite. En consecuencia, se declaró terminado el procedimiento y se impuso una multa a los actores por entorpecer las labores de la Sala con acciones de amparo abandonadas.

Extracto de la motiva

En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. Por tanto, resultaría incongruente con la aludida naturaleza entender que el legislador hubiere previsto un lapso de caducidad de seis meses para la interposición de la demanda y, al propio tiempo, permitiese que se tolerase pasivamente la prolongación en el tiempo de la causa, sin la obtención de un pronunciamiento, por un lapso mayor a aquél.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional incoado por los ciudadanos MARCELINO RODRÍGUEZ y LOURDES CEDEÑO DE RODRÍGUEZ, en contra de la decisión del 19 de septiembre de 2001 dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Se IMPONE a la parte actora una multa de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela.

Palabras clave

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