Sentencia N° 1732 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1732, Exp. 23-1249, 03/11/2025
Expediente23-1249
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de noviembre de 2025, declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por José Gregorio Pernalete y Elvira Del Carmen Llovera, contra la sentencia de la Sala 4 de la Corte de Apelaciones que desestimó su acusación particular. La Sala consideró que la decisión impugnada no vulneró los derechos de los accionantes y que la juez de instancia actuó conforme a derecho al desestimar la acusación presentada por los demandantes.

Extracto de la motiva

Que “(…) ni la juez de primera instancia ni los magistrados de la Sala 4 de la Corte de Apelaciones hicieron un análisis profundo frente (…) al punto que cuando planteamos la excepción que representa la jurisprudencia, a lo que corresponde a quién puede ejercer la acción penal (…)”. Que “(…) la Sala se limitó a aseverar que el Ministerio Público siempre es el director de la acción penal, desconociendo lo señalado expresamente en el artículo 11 del COPP (sic), conforme al cual ‘la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, que está obligado a ejercerla, salvo excepciones constitucionales y legales’, excepción que entendemos, fue la considerada por la Sala Constitucional como derivada de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y que tiene la víctima a lo largo del proceso, como lo son entre otros, el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva” (Mayúsculas del original). Que “(…) intentó banalizar nuestro argumento en el sentido de que solo estábamos preocupados por la presencia o no del Ministerio Público en la audiencia, cuando en realidad, nuestros alegatos implican incluso destacar el reconocimiento de derechos de las víctimas a llevar adelante la acción penal cuando el Estado le ha fallado y no ha actuado para garantizarle una justicia genuina, lo cual por lo demás es el espíritu de la citada sentencia Nro. 902 del 14 de diciembre de 2018”. Que “(…) al no haber accionado, el Ministerio Público no es parte en la causa, por lo que no se justificaba su presencia y mucho menos su participación en la audiencia preliminar que se llevaba a cabo, por carecer de dicha cualidad procesal al haberse autoexcluido de intentar la acción penal correspondiente, que pasó a ser ejercida por la víctima conforme a la citada sentencia con carácter vinculante número 902 del 14/12/2022 de esta Sala Constitucional”. Que “[l]a falta de respuesta a este asunto debidamente expuesto evidencia el desinterés de la Corte de Apelaciones en garantizar justicia a las víctimas, y ratifica una decisión inmotivada, que vulnera los derechos de éstas, haciendo afirmaciones sin mayor ejercicio de razonabilidad, generando así una nueva decisión inmotivada” (Corchetes de la Sala). Que “(…) la Sala de la Corte de Apelaciones hace referencia a lo dicho por la doctrina y la jurisprudencia sobre la motivación, pero sin emplear lo expuesto por estas fuentes del Derecho (sic)”. Que “[e]l capítulo I de nuestro recurso de apelación, estaba referido al análisis que hizo el tribunal de primera instancia sobre la acusación particular propia, en donde desatacábamos (sic) que concluir que, si los elementos de convicción analizados eran los mismos que los de la fiscalía la conclusión debería ser la misma que la de la representación del Ministerio Público, es un sin sentido. En efecto, pretender que dicho razonamiento es válido, sería aceptar que los ‘razonamientos circulares’ lo son, lo cual sabemos es irracional (…)” (Corchetes de la Sala). Que “(…) [l]a Sala de Apelaciones parece no haber leído las páginas 49 y siguientes de su propia decisión, ya que allí se evidencian los elementos de convicción no analizados por el Ministerio Público y sí expuestos por nosotros, en nuestra condición de víctimas” (Corchetes de la Sala). Que “(...) [a]firmar que es imposible realizar una acusación por delitos más graves que los imputados por el Ministerio Público no es sólo desconocer los derechos de las víctimas, específicamente el derecho a formular una acusación particular propia en los delitos de acción pública, pues prácticamente obliga a la víctima a adherirse a la acusación fiscal, en el supuesto en que lo presente, ya que la víctima no podría hacer nada distinto a la fiscalía, sino incluso contradictorio con la facultad que tiene el juez de control en audiencia preliminar, de atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la acusación fiscal o de las víctimas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 313, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual podría derivar, entre otras razones, del conflicto entre la calificación penal hecha por las partes (…)” (Corchetes de la Sala). Que “(…) la decisión de la Sala 4 de la Corte de Apelaciones, la cual en ningún momento hizo una consideración profunda de nuestros argumentos, desconociendo los derechos de las víctimas”. Que “(…) [s]e evidencia de la exposición de la Sala, la no consideración, una vez más, del tema de fondo, la aplicación del criterio jurisprudencial vinculante sobre el ejercicio de la acción penal en cabeza de las víctimas. Añade que al haber sido un argumento de las defensas el decreto de archivo fiscal, ello llevaba al tribunal de instancia a (sic) ‘hacer mención de dicho acto conclusivo’, pero es el caso, que el tribunal no se limitó a hacer mención del acto conclusivo, sino que (sic) sin que tuviéramos en un procedimiento de control judicial del acto conclusivo, decidió como si lo estuviese, cuando lo único que se estaba dirimiendo era la acusación particular propia, lo que representó una extralimitación arbitraria de sus funciones, conforme a la situación procesal en la que se encontraba, convirtiéndose el proceso en una violación.

Dispositiva

Se declara sin lugar el recurso de apelación planteado por los ciudadanos José Gregorio Pernalete y Elvira Del Carmen Llovera, en su condición de víctimas en la presente causa, asistidos por los profesionales del derecho Tamara Bechar Alter, Andrea Santacruz Salazar y Fernando Quintero Calcaño, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, en fecha 10 de noviembre de 2022, y fundamentada el 28 de noviembre de 2022.

Palabras clave

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