Sentencia N° 1732 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1732, Exp. 14-0966, 09/12/2014
Expediente14-0966
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-12-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por los abogados Oscar Borges Prim y María de los Ángeles Machado en representación de Napolitano Rosales Nicola, contra la decisión de la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo. La apelación se fundamentó en la presunta omisión de pronunciamiento del Tribunal Vigésimo de Primera Instancia en relación a una solicitud de nulidad. La Sala Constitucional concluyó que no hubo omisión, ya que el tribunal de juicio había respondido a la solicitud de nulidad en un plazo razonable, estableciendo que la decisión sobre dicha nulidad se tomaría al finalizar la recepción de pruebas del juicio oral.

Extracto de la motiva

Los abogados Oscar Borges Prim y María de los Ángeles Machado, actuando en su condición de defensores privados del ciudadano Napolitano Rosales Nicola, interpusieron acción de amparo contra la presunta omisión de pronunciamiento del Tribunal Vigésimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, bajo los siguientes argumentos: Que “… en fecha 01 de Julio de 2014, la instancia penal accionada, en lo adelante ‘AGRAVIANTE’, recibió en su despacho un escrito consignado por esta representación en el que se solicitó formalmente se decrete la Nulidad (sic) de las actuaciones y actos realizados por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), en todo el proceso de la causa signada con el numero (sic) N. 20°J-535-10 nomenclatura de ese Despacho, (N.31C-7477-06, nomenclatura inicial) ello por violar flagrantemente el Debido (sic) Proceso (sic) y el Derecho (sic) a la Defensa (sic) de nuestro defendido, al actuar en contra (sic) del ciudadano NAPOLITANO ROSALES NICOLA, a la par del Ministerio Público, sin poseer la cualidad y condición procesal necesaria para tal actuación, tal y como lo establece plenamente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos, 137 donde están expresamente tipificadas las atribuciones de los entes del Estado y la autonomía de los poderes del mismo, de igual manera el artículo 285 en sus ordinales 3° y 4° indica claramente las atribuciones del Ministerio Público”. Que “… la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), que ha venido realizando actuaciones en la causa ya mencionada, colocando a nuestro defendido en un estado total de indefensión porque ha tenido que enfrentar al ente tutelar de la acción penal en Venezuela según el ordenamiento jurídico vigente, entiéndase al Ministerio Público y también a la (DEM) por ello solicitamos al ‘AGRAVIANTE’, procediera a revisar y/o (sic) analizar la situación que venido (sic) sufriendo nuestro defendido a fin de darle (sic) respuesta a nuestra solicitud y decretar la nulidad de las actuaciones de la (DEM) (sic) con la urgencia que amerita el caso, encontrando que hasta la fecha de manera indebida e injustificada ha retardado el pronunciamiento correspondiente en cuanto a dicha solicitud, ello pese al impulso que le ha dado esta representación al proceso, requiriendo se emita el pronunciamiento al respecto, así como acudiendo constantemente al Juzgado, a fin de obtener respuesta a lo que el Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por medio de auto con fecha 03 de julio de 2014 a (sic) indicado los (sic) siguientes (sic): ‘Primero: Con relación a la solicitud interpuesta en fecha 01/07/2014, por los ciudadanos ABOGADOS, OSCAR BORGES P. y MARIA DE LOS A. MACHADO, en su carácter de DEFENSORES PRIVADOS, que riela inserto desde el folio CIENTO CINCUENTA Y UNO (151) al CIENTO SESENTA Y UNO (161) de la PIEZA DIEZ (10), el ciudadano juez se PRONUNCIARA (sic) una vez finalizada la recepción de pruebas en el presente juicio oral y público…’ (Resaltado fuera del texto)”.

Dispositiva

PRIMERO.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Oscar Borges Prim, actuando en su condición de abogado defensor del ciudadano Napolitano Rosales Nicola. SEGUNDO.- CONFIRMA la decisión dictada, el 7 de agosto de 2014, por la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta contra la presunta omisión de pronunciamiento del Tribunal Vigésimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en relación a la solicitud de nulidad interpuesta contra las actuaciones realizadas por la representación de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en el proceso penal que se le sigue a su representado.

Palabras clave

amparonulidaddebido procesotutela judicial efectiva

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