Sentencia N° 1732 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1732, Exp. 10-0884, 17/12/2012
Expediente10-0884
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-12-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Jadalla Charani, en representación de Luis Eugenio Rodríguez Alfonzo, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala constató que la acción de amparo se circunscribía a impugnar la decisión del Juzgado Sexto de Control que no otorgó la libertad condicionada al demandante, manteniendo su privación judicial preventiva de libertad por los delitos de robo agravado y uso indebido de arma de fuego.
La Corte de Apelaciones consideró que el demandante contaba con un medio judicial para satisfacer su pretensión, y que la situación denunciada se subsumía en el supuesto normativo de la Ley Orgánica de Amparo. La Sala Constitucional, al revisar el caso, determinó que las alegaciones de violaciones de derechos fundamentales eran irreparables, dado que ya se había dictado sentencia condenatoria contra el demandante, lo que llevó a declarar inadmisible la acción de amparo.
Finalmente, la Sala confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, argumentando que el Tribunal a quo no incurrió en incongruencia negativa u omisiva, y que la apelación fue interpuesta de manera tempestiva, pero no procedía en virtud de la sentencia condenatoria ya dictada.
Extracto de la motiva
Los derechos y garantías fundamentales inherentes a todo ser humano, se encuentran tutelados efectivamente en nuestra Carta Magna, y para ello se contempló una acción con características excepcionales para la restitución expedita y eficaz de éstos, la cual es la acción de amparo constitucional, siendo un medio judicial, breve y eficaz, a través del cual se protegen derechos fundamentales que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reconoce, operando sólo cuando se dan las condiciones establecidas como necesarias de esta institución de conformidad con la ley que rige la materia. Esta Corte de Apelaciones observa que en el caso que nos ocupa se ha denunciado la violación de las Garantías constitucionales, referidas al Debido Proceso y a la Libertad Personal, contempladas en los artículos 49 ordinal 1° y 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud que, según lo manifestado por el accionante, la Jueza Sexta de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede, en fecha 14 de Enero de 2010, dicto (sic) decisión mediante la cual, Declaro (sic): Con lugar la Solicitud de Revisión y Examen de la Medida Privativa de Libertad, y asimismo se Declaró Sin Lugar el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa al ciudadano RODRIGUEZ (sic) ALFONZO LUIS EUGENIO, Lo cual a su juicio es una decisión contradictoria que viola el derecho a la Libertad de su defendido. En este sentido, cursa a los folios 83 al 128 de la Primera Pieza de la causa, auto motivado por la Jueza Sexta de Primera Instancia en Funciones de Control, con motivo de la decisión dictada en fecha 14 de Enero de 2010, de dicho auto se extrae textualmente lo siguiente: '…Como corolario de lo anterior, concluye este Tribunal Sexto e Control de Primera Instancia en lo Penal en lo que respecta al derecho a ser juzgado en libertad de los imputados RUBEN (sic) GILBERTO y RODRIGUEZ (sic) ALFONZO LUIS EUGENIO y MENDOZA HERNANDEZ (sic) JOSÉ RAFAEL…, debe precisarse, que no han variado las condiciones bajo las cuales se impuso la privación cautelar que se estima como necesaria ante el peligro de fuga existente en el proceso como excepción a derecho antes señalado, en virtud de los hechos punibles atribuidos, la magnitud del daño causado y la pena posible a imponer en el caso de ser encontralos (sic) responsables por esos delitos que no se encuentran prescritos y existen suficientes elementos de convicción y probatorios para ventilar en fase de juicio su culpabilidad o inocencia bajo esta medida preventiva de coerción personal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho cierto de no haber variado las condiciones que motivaron tal medida de coerción personal'.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Jadalla Charani, en su condición de defensor privado del ciudadano Luis Eugenio Rodríguez Alfonzo, contra la sentencia dictada el 12 de julio de 2010, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, la cual se CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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