Sentencia N° 1732 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1732, Exp. 07-0966, 08/08/2007
Expediente07-0966
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-08-08
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Yonny Martín Morales Sánchez contra la sentencia dictada el 30 de mayo de 2007 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La acción se fundamenta en la supuesta violación del derecho de petición y vicios de inmotivación en la decisión que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial del accionante. La Sala determina que no se han constatado las violaciones constitucionales alegadas y que la acción de amparo no es procedente en este caso.

Extracto de la motiva

Efectuada la lectura de las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a decidir y, a tal efecto, observa: En el presente caso, la Sala aprecia que la acción de amparo constitucional se dirige contra la sentencia dictada el 30 de mayo de 2007, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar la apelación interpuesta por la representación judicial del Distrito Metropolitano de Caracas, revocó el fallo dictado el 25 de noviembre de 2003 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, y declaró inadmisible el recurso contencioso funcionarial interpuesto por el hoy accionante contra el Distrito Metropolitano de Caracas, en virtud del acto administrativo dictado el 27 de diciembre de 1999 por el Director General de la Policía Metropolitana, mediante el cual se le removió del cargo y retiró del citado organismo. Al respecto, la parte actora denunció la violación del derecho de petición consagrado en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a presuntos vicios de inmotivación en la decisión objeto de amparo por cuanto “el Consejo Disciplinario de la Policía Metropolitana en su mayoría de integrantes DECIDIÓ que estaba exonerado de toda sanción disciplinaria”, por lo que la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo “me causa una (sic) daño patrimonial, social y familiar irreparable, la pérdida de mi tiempo de servicio durante trece años ininterrumpidos y la continuidad en el mismo y el tiempo perdido durante el procedimiento”. Ahora bien, esta Sala procede a la comprobación del cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y constata que la acción ejercida cumple con los mismos; de igual modo advierte que no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 eiusdem. Así se declara.

Dispositiva

Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano YONNY MARTÍN MORALES SÁNCHEZ, asistido por la abogada Mercedes Elena Medina, contra la sentencia dictada el 30 de mayo de 2007 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho de peticióninmotivaciónsentenciarecurso contenciosoAdministración Públicasilencio administrativo

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