Sentencia N° 1732 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de octubre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1732, Exp. 06-1241, 09/10/2006
Expediente06-1241
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-09
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió sobre la revisión constitucional solicitada por el abogado Andrés Guillermo Alvizu Brandt en representación de las sociedades mercantiles Transporte Transideca, C.A. y Transporte Cabotaje, C.A. La revisión se centró en la sentencia N° 289 dictada por la Sala de Casación Civil, que había declarado la nulidad de una sentencia anterior por vicios de inmotivación. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, concluyó que no se configuraban los supuestos para la revisión, declarando la solicitud como no ha lugar.
Extracto de la motiva
La parte solicitante expuso como fundamento de su pretensión, lo siguiente: Que el 30 de junio de 1997, la representación judicial de las sociedades mercantiles solicitantes interpusieron demanda de daños y perjuicios materiales y lucro cesante, derivados de un accidente de tránsito, contra la sociedad mercantil Industrias Metalúrgicas Nacionales, C.A., por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Que el 28 de noviembre de 2000, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo declaró con lugar la demanda interpuesta, siendo recurrida posteriormente por la parte demanda y declarada sin lugar la apelación el 9 de junio de 2005, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Que contra dicha sentencia la parte demandada procedió a formular recurso de casación por ante la Sala de Casación Civil, sin atender la referida Sala a los argumentos expuestos por las sociedades mercantiles actoras en la presente revisión constitucional, en cuanto “(…) a los términos desordenados, imprecisos e incorrecta indicación de las denuncias delatadas (…)”, por ante la referida Sala. Que la Sala de Casación Civil vulneró el derecho a la igualdad, establecido en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto no existe una uniformidad para la exigencia de los requisitos de la formalización del recurso de casación sino que ésta se aplica a determinados casos, restringiendo a su vez el derecho a la defensa de las sociedades mercantiles solicitantes, por cuanto la referida Sala suplió al declarar la casación de oficio las insuficiencias argumentativas de la parte demandada. Que la sentencia impugnada vulneró el derecho al debido proceso de las referidas sociedades mercantiles, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no pronunciarse con respecto a los argumentos expuestos por las solicitantes. Que la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, objeto del recurso de casación, no adolecía del vicio de inmotivación como así lo expuso la Sala por cuanto dicho vicio se constata cuando existe una falta absoluta de la misma y, no así cuando los motivos expuestos son escasos o exiguos.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta por el abogado Andrés Guillermo Alvizu Brandt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.582, actuando en su condición de apoderado judicial de las sociedades mercantiles TRANSPORTE TRANSIDECA, C.A., y, TRANSPORTE CABOTAJE, C.A., ya identificadas, de la sentencia N° 289 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia el 20 de abril de 2006, mediante la cual se casó de oficio la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 9 de junio de 2005 y, en consecuencia, se declaró la nulidad de la sentencia recurrida y se ordenó al Juez Superior que resultase competente, dictase nueva sentencia corrigiendo el vicio de inmotivación advertido.
Palabras clave
revisión constitucionalsentenciainmotivaciónderecho a la defensadebido procesoigualdadaccidente de tránsitodaños y perjuicios