Sentencia N° 1732 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1732, Exp. 04-0757, 23/08/2004
Expediente04-0757
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2004-08-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional se pronuncia sobre la declinatoria de competencia en un recurso de apelación interpuesto por Amado Nell Espina Portillo contra una decisión del Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. La Sala considera que debe declinar la competencia a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo para que conozca de la acción de amparo. Se hace referencia a la inconstitucionalidad de los nombramientos de magistrados de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo por parte de la Sala Político-Administrativa, lo que afecta la validez de la decisión del Juzgado Superior.
Extracto de la motiva
La Sala considera por tanto, que debe declinar la competencia del caso de autos en la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, a fin de que conozca de la acción antes referida, conforme a las competencias y atribuciones que le son propias. En efecto, el artículo 6.23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone: “El Tribunal Supremo de Justicia tiene las siguientes atribuciones: / (...) 23. Designar, por las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la Sala Político-Administrativa, a los jueces o juezas de la jurisdicción Contencioso Administrativa y tribunales regionales.” Por su parte, el artículo 184 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia disponía: “Se crea con sede en Caracas y jurisdicción en todo el territorio nacional, un Tribunal que se denominará Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, integrado por cinco Magistrados, quienes deberán ser abogados, venezolanos, mayores de treinta años y de reconocida honorabilidad y competencia. Será condición preferente para su escogencia, haber realizado cursos de especialización en Derecho Público, ser docente de nivel superior en tal rama o haber ejercido la abogacía por más de diez años en el mismo campo, al servicio de instituciones públicas o privadas.
Dispositiva
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente. Envíese copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.