Sentencia N° 1732 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de julio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1732, Exp. 01-2321, 31/07/2002
Expediente01-2321
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-31
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de revisión interpuesto por las empresas Italcambio C.A. e Inversiones 53581, C.A. contra decisiones de instancias inferiores que declararon inadmisible una acción de amparo constitucional. La Sala consideró que no se trataba de sentencias firmes de amparo o control de constitucionalidad, y que la revisión solicitada no era procedente. Se destacó que la transacción entre las partes adquirió fuerza de cosa juzgada, y que las alegaciones de violaciones constitucionales no eran suficientes para revocar las decisiones impugnadas.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, y luego de la lectura del expediente, no encuentra la Sala que la decisión impugnada se encuentre inmersa en alguna de las causales establecidas por la doctrina vinculante de esta Sala. Los recurrentes a juicio de esta Sala, pretenden ejercer una tercera instancia donde se revise actuaciones de los tribunales sentenciadores, que no fueron objeto en su oportunidad de la actuación de las partes, las supuestas violaciones en que afirman incurrió el sentenciador, apartándose de criterios establecidos por esta Sala, no son tales y en consecuencia, no pueden ser objeto de revisión, ya que no violan disposiciones constitucionales. En consecuencia, se declara no ha lugar a la revisión solicitada, y así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por el abogado Humberto Gamboa León, actuando como apoderado judicial de las empresas ITALCAMBIO C.A. e INVERSIONES 53581, C.A. de la sentencia del 28 de septiembre de 2001, dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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