Sentencia N° 1731 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1731, Exp. 22-0501, 03/11/2025
Expediente22-0501
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2023-07-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de aclaratoria y ampliación de la sentencia N° 942 del 17 de julio de 2023, presentada por el abogado David Terán Guerra en representación de Carlos Esteban Urbano Fermín. La Sala declaró improcedente la solicitud, argumentando que no existían aspectos de fondo que aclarar o ampliar, ya que la omisión alegada había cesado al haberse pronunciado un nuevo tribunal sobre las solicitudes del imputado. La Sala reafirmó que la acción de amparo no era admisible debido a la falta de actualidad de la lesión denunciada.
Extracto de la motiva
motivación o justificación racional sobre esta afirmación ‘una reposición de la causa resultaría ampliamente lesivo para los derechos del imputado, razón por la cual decidió mantener la causa en la etapa procesal y estado en que se encuentra’. Esta expresión ‘una reposición de la causa resultaría ampliamente lesivo para los derechos del imputado’ de sentencia nos obliga a reflexionar cómo es posible que un juez pueda privar ilegítimamente de su libertad a un ciudadano por una vía de hecho, usurpando una autoridad y violando la constitución (sic), sin consecuencias; (sic) Cómo un juez pueda actuar fuera de su competencia; cómo un juez pueda violar derechos y garantía constitucionales; cómo se pueden CONVALIDAR LAS NULIDADES ABSOLUTAS; cómo restituir LOS DERECHOS DEL IMPUTADO ES LESIVO PARA EL IMPUTADO; como (sic) una sentencia que reconozcan las violaciones flagrantes, evidente y graves a la Constitución y a la ley no tiene EFECTO JURÍDICO. Por otra parte, cómo se puede declarar que un ciudadano está sometido a un proceso
Dispositiva
1. COMPETENTE para conocer en alzada del presente asunto. 2. NIEGA la homologación del desistimiento del recurso de la apelación, solicitada el 2 de diciembre de 2022 por el abogado David Terán Guerra. 3. SIN LUGAR la apelación interpuesta por los abogados Jesús Izaguirre Carvajal y David Terán Guerra. 4. CONFIRMA la sentencia del 20 de junio de 2022, dictada por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones.