Sentencia N° 1731 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1731, Exp. 14-0690, 09/12/2014
Expediente14-0690
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-12-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo interpuesta por Jorge Luis González Arias contra la sentencia del Juzgado Sexto de Primera Instancia que declaró sin lugar varias cuestiones previas. La Sala concluyó que no se evidencian violaciones a derechos constitucionales, ya que el tribunal de origen actuó dentro de su competencia y no incurrió en abuso de poder. Se argumentó que la corrección de errores materiales en la sentencia no afecta derechos fundamentales y que la acción de amparo no es un medio para impugnar errores de juzgamiento.
Extracto de la motiva
Tal y como fue señalado anteriormente, la parte presunta agraviada, manifestó que el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al momento de decidir las cuestiones previas que habían sido puestas en el juicio de Resolución de Contrato, que interpusiera la sociedad mercantil PROMOCIONES BON DI, C.A., en contra del hoy accionante en amparo; había incurrido en la violación de los derechos y garantías constitucionales al debido proceso, a la defensa, a la igualdad de las partes en el proceso, y a la tutela judicial efectiva. En ese sentido, señaló la accionante que en la sentencia impugnada se habían señalado dos (2) fechas distintas, una al inicio y otra al final del fallo; y, que, varios meses después de que había sido dictada, el Tribunal de la causa había corregido las fechas, sin que ninguna de las partes hubiese solicitado aclaratoria o corrección alguna, con lo que se había infringido el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. En relación a ello, observa quien aquí decide que el hecho de que el Tribunal de la causa hubiere corregido dicho error material, varios meses después de la emisión del referido fallo, sin que ninguna de las partes hubiese solicitado aclaratoria o corrección alguna, de ningún modo representa una violación directa de algún derecho o garantía constitucional; y, menos aún cuando ello no implica alteración del fondo de la decisión, por el contrario, garantiza la seguridad jurídica de las partes, entre otros aspectos, para que puedan ser ejercidos los recursos que consideren pertinente, como en el caso que nos ocupa, el ejerció del recurso extraordinario de amparo constitucional: y, precisamente, por haber sido corregido el referido error material por el Tribunal de la causa, es que el mismo pudo ser interpuesto sin incurrir en la caducidad legal prevista en el numeral 4º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta, el 20 de junio de 2014, por el abogado Carlos Mosquera Abelairas, apoderado judicial del ciudadano Jorge Luis González Arias, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 20 de junio de 2014, que declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta, la cual se confirma. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen.