Sentencia N° 1731 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1731, Exp. 04-0870, 23/08/2004
Expediente04-0870
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-23
DecisiónTerminado el procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jorge Ezequiel Bujanda Agudo en defensa de Man Lio Abrahan Mazzi Brown, debido a dilaciones indebidas en el proceso penal. La Corte de Apelaciones había declarado el desistimiento de la causa, lo que llevó a la Sala a evaluar la validez de dicho desistimiento. La Sala concluyó que el abogado no tenía la facultad para desistir de la acción en nombre de su representado, lo que invalidaba la decisión de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
En consecuencia, el abogado Jorge Ezequiel Bujanda Agudo, Defensor Público Séptimo del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, no podía desistir válidamente de la acción de amparo que intentó en nombre del ciudadano Man Lio Abrahan Mazzi Brown, por lo que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua se encontraba en la obligación de negar la homologación del desistimiento y no podía proceder a declarar en el dispositivo de su sentencia “el desistimiento de la presente causa” con relación a la acción de amparo propuesta, ya que se evidencia de autos (folio 16) que tal solicitud de que “se deje sin efecto el Recurso (sic) de amparo interpuesto” fue presentada por el abogado Jorge Ezequiel Bujanda Agudo, Defensor Público Séptimo del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, y no por el ciudadano Man Lio Abrahan Mazzi Brown.
Dispositiva
1.- REVOCA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el 20 de febrero de 2002. 2. Declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional propuesta por el abogado Jorge Ezequiel Bujanda Agudo, Defensor Público Séptimo del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando con el carácter de defensor público del ciudadano MAN LIO ABRAHAN MAZZI BROWN. Se impone a la parte actora una multa por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela, quien, deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.