Sentencia N° 1731 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de junio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1731, Exp. 03-0758, 25/06/2003
Expediente03-0758
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de Mérida, que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Georges Lymperopulos Colia. La Sala consideró que la acción de amparo era inadmisible, ya que el accionante había podido recurrir a los medios judiciales ordinarios. Sin embargo, se determinó que la decisión del Juzgado Superior violó el derecho al debido proceso del demandado, Stylianos Calfagianes Stavrinu, al anular todo el juicio sin justificación adecuada y ordenar la ejecución de una medida cautelar que había sido levantada previamente.
Extracto de la motiva
Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala observa lo siguiente: De acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a su naturaleza que no figuren expresamente en el texto de esa Carta Fundamental o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Por su parte, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales señala que la acción de amparo procede cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicta una resolución o sentencia u ordena un acto que lesiona un derecho constitucional. Ahora bien, dentro del procedimiento previsto en la mencionada Ley Orgánica para la tramitación de la referida acción, se encuentra expresamente establecido - artículo 35- que la decisión dictada por el juez constitucional en primera instancia tiene apelación o consulta ante su respectivo juzgado superior. De acuerdo con el criterio expuesto por esta Sala en sus sentencias del 2 de marzo y 25 de abril de 2000 (Casos: Francia Josefina Rondón Astor y Fernando José Roa Ramírez), una vez decidida la acción de amparo en dos instancias -ya sea por apelación o consulta- queda agotada la vía del amparo y es imposible ejercer nuevamente tal mecanismo de protección, por cuanto se crearía una cadena interminable de acciones de amparo, que vulnera el principio de la doble instancia, lesiona la seguridad jurídica y desvirtúa la esencia breve y expedita que caracteriza al procedimiento de amparo.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la revisión de la decisión dictada el 15 de enero de 2003 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la cual se revoca. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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